La Justicia condena al Concello de Bande a readmitir o indemnizar a una trabajadora a la que despidió

Jesús Manuel García OURENSE

OURENSE CIUDAD

12 abr 2007 . Actualizado a las 07:00 h.

El Ayuntamiento de Bande ha sido condenado por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense a readmitir a una trabajadora del servicio domiciliario, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien a indemnizarla con 4.131,84 euros, además de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, teniendo en cuenta que el salario diario es de 26,55 euros. La trabajadora ejercía como ayudante a domicilio. Del 30 de julio del 2003 al 29 de julio del 2004 fue contratada como tal. Se había concedido una subvención para su puesto. Desde el 19 de agosto del 2004 al 15 de enero del 2005 tuvo contrato parcial para obra o servicio determinado, como técnico de ayuda a domicilio. A partir del 16 de enero del 2006 tenía contrato a tiempo completo como operaria de ayuda a domicilio para limpiar edificios municipales. El 27 del diciembre del 2006 recibió el aviso del Concello de Bande por el que su contrato quedaba rescindido. El servicio de ayuda a domicilio se sigue haciendo. La magistrada considera demostrado que la contratación de la trabajadora fue en fraude de ley y que, por tanto, la relación entre las partes resulta indefinida. El fraude, dice, nace en el segundo contrato, que se hace para obra o servicio determinado, siendo la ayuda domiciliaria uno de los servicios que presta el Concello. Además, en el tercer acuerdo laboral, figurando también esa ayuda, la mujer tenía que limpiar edificios municipales. «La ayuda a domicilio se sigue prestando, no habiendo causa de extinción del contrato ya que en él se pacta como fecha de finalización el fin de la obra o servicio», dice la sentencia. Siendo una relación laboral indefinida, añade la jueza en su fallo, ésta no se podía extinguir por finalización de contrato ni por voluntad del Ayuntamiento.