La Xunta revisa un conjunto de hórreos en Maside para ampliar su protección por orden judicial

Pepe Seoane OURENSE / LA VOZ

MASIDE

Santi M. Amil

Una sentencia del TSXG impuso la inclusión de varios elementos para frenar los daños sufridos antes del 2008

24 abr 2017 . Actualizado a las 17:18 h.

Está precisando años la reparación del daño causado por la actuación de un particular, que afectó y dañó el conjunto de hórreos y era de majar del núcleo de Mundín, del municipio de Maside. En enero del 2008 había impuesto la Xunta una sanción de 35.000 euros por una infracción grave sobre protección del patrimonio cultural, que añadía la obligación de presentar un proyecto para restitución de las cosas dañadas a su estado anterior. Como todo seguía igual, los colindantes reclamaron de la Xunta en 2012 para que requiera al infractor o, en su caso, ejecutara las obras necesarias a su costa. La administración ignoró la petición, los particulares acudieron a los tribunales y una sentencia del TSXG de febrero les dio la razón. Se desperezó entonces la maquinaria administrativa.

La sentencia ordena a la Xunta que culmine en cuatro meses el expediente de inclusión de los hórreos en el catálogo general de patrimonio cultural de Galicia. Este primer punto lo ha atendido la Consellería de Cultura con premura: el 15 de marzo publicó en el DOG la resolución para incluir como lugar de valor etnológico «a eira e o conxunto de hórreos de Mundín, na parroquia de Garabás», del municipio de Maside. Tras el mes de exposición al público y una vez que sea firme la modificación, deberá la Xunta, como figura en la sentencia del Tribunal Superior de Galicia, «requerir al infractor para que en el plazo de un mes presente un proyecto de restitución de las cosas a su debido estado». Una vez aprobado, en un mes deberá llevar a cabo las actuaciones y en caso de no hacerlo, la administración procederá a la redacción y ejecución del proyecto a costa del infractor.

La resolución del TSXG matiza que una cosa es un conflicto de propiedad entre particulares y colindantes, como late en el fondo de ese litigio, y otra distinta es el deber de respetar los bienes del patrimonio cultural de Galicia, sean propios o ajenos.

La sanción inicial del 2008, como matiza la sala, no se refiere a las obras de ampliación de una vivienda, sino que simplemente declara -como motivo de sanción- que desde 1999 realizó el infractor obras de acondicionamiento y cierre en el entorno del conjunto de hórreos, «con el resultado de la destrucción parcial del losado de la era de majar y el derribo parcial de un hórreo».

Nada cambió desde entonces. Ahora, sin embargo, en respuesta al contencioso de dos particulares, la administración ha reactivado el expediente.