El Tribunal Supremo ratifica la anulación parcial del nuevo PXOM del municipio de Boborás

xosé manoel rodríguez OURENSE / LA VOZ

BOBORÁS

Caamaño y su mujer, detrás, declaron en mayo en el juzgado.
Caamaño y su mujer, detrás, declaron en mayo en el juzgado. m. villar< / span>

El órgano judicial avala la decisión del TSXG y deja la zona de A Almuzara fuera de la nueva ordenación

02 abr 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha rechazado en lo sustancial el recurso de casación presentado por el Concello de Boborás contra la sentencia del TSXG (Tribunal Superior de Xustiza de Galicia) en la que se acordaba la anulación parcial del PXOM. Con la decisión del Supremo, contra la que no cabe recurso, se anula el planeamiento previsto para la zona de A Almuzara en el documento aprobado por la institución municipal en septiembre del 2011 y la misma vuelve a tener la consideración urbanística con la que contaba con anterioridad.

El órgano judicial estima una parte de la iniciativa del Concello, referida a que la sentencia del TSXG del 2014 «en cuanto incurre en incongruencia en los particulares reflejados en el cuerpo de esta sentencia», aunque en el segundo punto del fallo de la misma no deja lugar a dudas: en la decisión adoptada por el Tribunal Supremo el día 16 de marzo se indica que «estimamos el recurso contencioso administrativo contra la orden de 16 de septiembre de 2011 sobre la aprobación definitiva del Plan General de Ordernación Municipal del Ayuntamiento de Boborás (Ourense), que anulamos por contrario a ordenamiento jurídico».

Obligación de los concejales

El recurso de casación del Concello cuestionaba el papel de los ediles que denunciaron el PXOM, lo que motivó la decisión del TSXG, y el Supremo da un importante varapalo a esta argumentación. Recuerda que en la denuncia figura además un vecino, que actuó por voluntad propia y sin adscripción política, y que aunque no fuese tal el caso los ediles están legitimados «por razón del mandato representativo recibido de sus electores» para poder impugnar «los actos o actuaciones de éstas -las administraciones locales- que contradigan el ordenamiento jurídico». Es más, mantiene que los ediles de un Concello «tienen un interés concreto -inclusive puede hablarse de obligación- de controlar su funcionamiento correcto, como único medio, a su vez, de conseguir la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal».

La denuncia de los ediles de la oposición -en la anterior corporación- y de un vecino que se ha saldado con la anulación de una parte del PXOM tiene como origen la casa del regidor municipal. Cipriano Caamaño y su mujer compraron una finca en A Almuzara y en la misma se edificó una casa sin solicitar la correspondiente licencia -a la que no se podía acceder por encontrarse la parcela en zona rústica-.

El PXOM promovido por el grupo de gobierno de Caamaño cambiaba la calificación del suelo en A Almuzara y en base al mismo se solicitó la «legalización» del inmueble.

Google desveló la falsedad

El recurso denunciaba la existencia de datos falsos en el PXOM, se justificaba el núcleo consolidado y por tanto la legalización de la vivienda del alcalde en base a una antigua construcción que se encontraba a menos de 50 metros. El vecino que presentó el recurso negó que existiese esa edificación en su propiedad y las fotografías aéreas y las referencias de Google corroboraron la tesis. El TSXG dio la razón a los denunciantes y en 2014 anuló el planeamiento en A Almuzara. Ahora el Supremo convierte en definitiva la sentencia.