El Constitucional tiene varios asuntos de Ourense pendientes

pepe seoane OURENSE / LA VOZ

ALLARIZ

El último caso cerrado que afectó a la capital, sobre la legalidad de un edificio en Pérez Serantes, fue inadmitido en 5 meses

05 oct 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El ordenamiento urbanístico de la capital se presenta desde la pasada semana un poco más enmarañado. La perspectiva de que llegue hasta el Tribunal Constitucional la controversia jurídica sobre las normas provisionales, que complementan el vigente plan general de 1986 tras la nulidad judicial del PXOM del 2003 efectiva desde el año 2011, enreda aún más el panorama. En medios jurídicos, sin embargo, se advierte que la entrada en escena del Constitucional no debería tener un impacto inmediato apreciable, aun cuando el Tribunal Superior de Galicia siga adelante con la cuestión de inconstitucionalidad, como es previsible dada la posición de la fiscalía.

Este caso, de todos modos, ni es el primero ni el único. El Constitucional tiene pendiente de respuesta cinco autos de los juzgados de lo contencioso-administrativo de Ourense, en los que se plantea la misma cuestión de inconstitucionalidad, en relación con la subida de tasas de Sogama. Presentadas entre primavera y verano, la mecánica seguida en otro asunto remitido desde Ourense apunta, sin embargo, a una respuesta rápida. En ese caso se discute si la decisión de la Xunta de variar el canon supone o no una modificación de contrato decidida por un tercero.

El precedente en los juzgados de Ourense en cuanto a cuestiones de inconstitucionalidad, es decir, asuntos en los que se plantean posibles contradicciones entre la Constitución y otras normas, fue resuelto en cinco meses. Un auto del juzgado de lo contencioso número 1 de Ourense del 26 de septiembre del 2013 -registrado en el TC el 2 de octubre- presentaba esa eventual inconstitucionalidad en la ley 8/2012 de vivienda de Galicia. El TC cerró el asunto por medio de otro auto de dieciséis folios, con fecha del 25 de febrero del 2014, en el que sencillamente no admitía a trámite la cuestión planteada.

Descartada por falta de relevancia

El pronunciamiento conocido del Tribunal Constitucional sobre Ourense se refiere al polémico edificio de Pérez Serantes, sobre el que pesaban resoluciones aparentemente contradictorias. De hecho, cuando el juez de lo contencioso pidió informe al fiscal, el ministerio público -como recoge el auto del TC- manifestó su criterio conforme al planteamiento de la cuestión, al entender que se cumplían los requisitos formales, en el sentido de que «la norma alegada por una de las partes del procedimiento es aplicable a la hora de ejecutar el fallo de la sentencia y que, aparentemente, la misma es contraria a lo establecido en la Constitución». El tribunal, después de una detallada exposición de motivos y razonamientos, acuerda la inadmisión a trámite «por la falta de relevancia en el procedimiento a quo de las normas objeto de la misma».

El Supremo y el Tribunal Superior de Galicia también han intervenido en dudas de legalidad

No solo ejerce el Constitucional un papel de supervisión, sino que también el Supremo y el Tribunal Superior de Galicia resuelven cuestiones de ilegalidad promovidas desde los propios juzgados, o en interés de ley, cuando se producen discrepancias.

De estos últimos casos, uno de los más llamativos se suscitó con el pago del IBI por parte de la Iglesia Católica, exigido por los Concellos de Allariz y Amoeiro. Hubo sentencias contradictorias en los juzgados de lo contencioso de Ourense, por lo que el asunto llegó al Supremo, que deshizo el empate y recordó que el legislador no solo mantuvo en el 2002 las exenciones previstas en la ley de 1994 sobre tributos locales, sino que las amplió.

En otra línea, el TSXG anuló en febrero y marzo del 2013 normas del Concello de Ourense y de la Diputación Provincial, en ambos casos atendiendo cuestiones de ilegalidad detectadas y planteadas directamente desde el juzgado de lo Contencioso número 1 de Ourense. En el primer caso, se trataba de un punto de la tasa de aprovechamiento de espacio para mudanzas, por facilitar un abuso en la aplicación con un cargo exagerado que fue motivo de una reclamación. En el otro, resuelta con un margen de un mes, el TSXG también acogió la cuestión planteada desde Ourense, para anular artículos de los estatutos del Inorde -aprobados por la Diputación- relacionados con la contratación de personal laboral temporal.