El Supremo condena a un brigada del Ejército Madrid que en Madrid estafó más de un millón de euros a Coren
OURENSE
El militar, responsable de la gestión y suministro de carne que luego vendía en su propio beneficio, ha sido castigado con cuatro años de prisión
30 mar 2017 . Actualizado a las 17:20 h.La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a cuatro años de prisión a un brigada encargado de compras del Cuartel General del Ejército, en Madrid, que que estafó 1,1 millones de euros a empresas del grupo Coren que le suministraron alimentos que el militar vendió después en su propio beneficio.La sentencia estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de mayo del 2016 y le rebaja la pena desde los cinco años y nueve meses de prisión, porque considera que la atenuante cualificada de dilaciones indebidas implica que se imponga la pena inferior en grado.
En el caso del otro condenado, que puso en contacto al militar y a las empresas, se mantiene la pena de tres años de prisión y la reducción sólo afecta a la multa que se fija en 4.320 euros.
En cuanto a la indemnización, se confirma la establecida en la sentencia recurrida por lo que ambos tendrán que abonar conjunta y solidariamente a Cooperativas Orensanas SCG con 99.077 euros, a Gallega de Alimentación con 836.424 euros, a Novafrigsa con 56.034 euros y a Industrias Frigoríficas del Louro con 36.542 euros, con el Ministerio de Defensa como responsable civil subsidiario. Este aspecto responde a la petición expresa que había planteado el abogado Arturo Castrillo Escobar, que es quien dirigió este pleito en nombre de Coren.
La sentencia, según informa el Tribunal Superior de Galicia, estima los recursos de las acusaciones, ejercidas por las empresas del grupo ourensano, y reconoce el pago de las cantidades anteriores con los intereses moratorios desde la fecha de la interposición de la querella. Al ser más de un millón de euros, desde el año 2007, la cantidad final se verá significativamente elevada al aplicarse los intereses legales desde entonces.
En 2003, el brigada ahora condenado mantuvo un contacto inicial con el comercial de las empresas en la sede del Regimiento Inmemorial del Rey en el Cuartel General del Ejército, donde estaba destinado, para negociar el suministro de alimentos para atender 1500 comidas en esas dependencias militares. A partir de ahí empezaron las entregas de productos cárnicos que, en un primer momento, entre el 15 de octubre de 2003 y el 7 de enero de 2005, sí fueron abonadas por el Ministerio mediante transferencias bancarias o mediante ingresos efectivos desde la cuenta del Regimiento.
Más tarde, el militar comunicó a las mercantiles que la capacidad de almacenamiento del Cuartel General era insuficiente por lo que era necesaria, para esa ocasión y las sucesivas, el uso de cámaras frigoríficas que el Ejército tenía en Mercamadrid; lugar en el que se debía entregar la mercancía. Sin embargo, las facturas tenían que presentarse en el Regimiento Inmemorial del Rey, donde el militar, que les recibía en su despacho con el uniforme y acompañado de cabos auxiliares, les ponía el sello y las firmaba. También les dijo que tardarían nueve meses en cobrar desde las fechas de las facturas, haciéndoles creer que las mercancías eran para el Ejército y que se garantizaba el pago.
Convencidas de ello, las empresas realizaron importantes entregas en la sede del Cuartel y en Mercamadrid, sin conocimiento del Ministerio de Defensa y sin que estas fueran pagadas, por un valor de 1.128.079 de euros. Sus representantes exigieron explicaciones al militar porque tuvieron noticias a través de mayoristas y distribuidores de que sus mercancías se vendían por las zonas de Andalucía y Levante a otros particulares a precios más bajos que al Ejército. Los acusados contestaron que tenían que gestionar los excesos de pedidos no consumidos entre otros cuarteles, vendiéndolos libremente en el mercado si no los consumían los soldados.
La actuación ilícita, según los hechos probados, se produjo aprovechando la condición de militar ya que los hechos denunciados se cometieron cuando estaba «en el ejercicio de su cargo, y aprovechándose de los medios, instalaciones alquiladas y de su titularidad, uniformes, sellos y marcas».
Para el Tribunal Supremo, las pruebas no dejan duda alguna de la responsabilidad de ambos acusados, «quienes, de común acuerdo, diseñaron un plan mendaz para procurarse unas ganancias ilícitas», aprovechándose del puesto que ocupaba el militar.
Se trata, añade la Sala, de un plan ideado por los dos acusados, en el que, por un lado, intervenía el brigada, por el puesto que ocupaba, y, por otro lado, el facilitador de las relaciones con proveedores, manteniendo ambos posteriormente el engaño, a lo largo de todo el desarrollo del entramado de relaciones comerciales.
En contra de lo que sostiene el militar, que niega el engaño, la Sala afirma que existió simulación bastante para engañar a los perjudicados, habiendo sido aplicados acertadamente los preceptos penales que regulan el delito de estafa por funcionario público.
Asimismo, la sentencia recoge que el delito es continuado al existir una diversidad de entregas de dinero, exigidas siguiendo el plan preconcebido y aprovechando idéntica ocasión, que infringen el mismo precepto penal y afectan a varias perjudicadas.