«El problema de la prescripción en el caso Talidomida podía haberse evitado»

Marta Vázquez Fernández
marta Vázquez OURENSE / LA VOZ

OURENSE

álvaro Ballesteros

El abogado ourensano cree que se pudo haber aplicado una normativa diferente

23 jul 2016 . Actualizado a las 18:31 h.

A finales del año pasado el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que declaraba prescrita la acción de los perjudicados por los efectos de la Talidomida -un medicamento que entre los años 50 y 60 del siglo pasado se prescribía a mujeres embarazadas para evitar las náuseas que provocó malformaciones en los fetos- dejando sin indemnización a los afectados. Ahora un abogado ourensano ha presentado un trabajo en el que sostiene que esa prescripción podría haberse evitado. El informe, que ha ganado el premio jurídico internacional ISDE, en la rama de derecho sanitario, ha sido elaborado por el letrado Eugenio Moure.

Todo empezó porque una revista jurídica le pidió que hiciera un comentario a la sentencia del Supremo, debido a su gran trascendencia jurídica y social. «Publiqué el comentario intentando ver qué opciones hubieran tenido los perjudicados para eludir el problema que suponía que estaban reclamando por unos daños que se habían generado en los años 60», explica el abogado, al que el tema interesó tanto que quiso hacer un estudio más detenido. «Me centré en cómo en otros países como Alemania o Inglaterra se resolvió esta cuestión de forma favorable a los damnificados, esos niños que sufrieron malformaciones, y también en cómo podría haberse soslayado el problema de la prescripción aplicando una normativa en la que se regula la responsabilidad de los fabricantes de productos defectuosos, incluyendo por producto defectuoso los medicamentos», explica.

Así que, con su trabajo, Moure aporta una visión completamente novedosa sobre el asunto, que habría permitido ampliar el plazo de prescripción a quince años. «Eso hubiera podido cambiar el sentido de la sentencia del Supremo, permitiendo que estas personas pudieran haber sido indemnizadas por el laboratorio que fabricó y comercializó el medicamento», afirma.

Lentitud y falta de información

En su trabajo, el experto hace también una retrospectiva de cómo ocurrieron los hechos. «En España se tardó más que en otros países en retirar el medicamento. Mientras que en el resto de Europa se retiró en 1962, aquí todavía quedaban partidas en las farmacias en 1965, lo que provocó que hubiese más afectados», recuerda Moure. Fue importante también que, debido a la falta de información, solo cuatro víctimas españolas se adhiriesen a la gran demanda colectiva que se presentó ante la justicia germana contra el laboratorio, también alemán, y que terminó en los años 70 con un gran acuerdo indemnizatorio del que se benefician los que aún viven. «En España esto no se produce hasta el 2009, cuando se aprueba una modificación de una ley presupuestaria para que los perjudicados -después de haber sido vistos en el instituto de salud Carlos III, y de haberse acreditado que sus secuelas estaban relacionadas con el medicamento- cobraran una indemnización de 30.000 euros», recuerda Moure.

Es a raíz de esto cuando los perjudicados deciden reclamar contra el laboratorio, ganando en primera instancia pero, perdiendo posteriormente, al estimar la Audiencia provincial de Madrid el recurso del laboratorio Grünenthal, que argumentaba que los hechos habían prescrito. Tras la sentencia en el mismo sentido del Supremo, los afectados están a la espera de lo que dictamine el Constitucional y no descartan acudir a los tribunales europeos.

«Si en lugar de aplicarse el Código Civil, una norma que prevé que ese tipo de acciones prescriben en un año, se aplicara la ley de responsabilidad por producto defectuoso el plazo estaría abierto a día de hoy, ya que se hubiera empezado a contar desde que las víctimas fueron diagnosticadas, entre el 2006 y el 2008», advierte el letrado. Ante esta alternativa, la pregunta es obvia: ¿Por qué los tribunales no han aplicado esta normativa? «Los perjudicados se ampararon en el Código Civil y el tribunal resolvió en base a eso. Es cierto que los jueces pueden fundamentar su resolución en normas distintas, podían haber aplicado esta ley, pero si no lo hicieron tal vez fue porque ni siquiera se les pasó por la cabeza», reconoce el letrado, que señala que se trata de una legislación muy poco utilizada por la justicia española que se puede aplicar a productos que se pusieron a la venta en el mercado antes del 94, por lo que sería ajustada para este caso.