El TSXG confirma que el Poder Judicial archivó el expediente contra Antonio Piña

La Voz OURENSE

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La decisión de la comisión disciplinaria fue anticipada la semana pasada y «hoy se ha hecho pública» 

28 abr 2016 . Actualizado a las 21:04 h.

El Tribunal Superior de Galicia ha difundido esta tarde una nota «facilitada al Gabinete» de prensa, según aclara, «por indicación del presidente de la Audiencia Provincial de Ourense». El escrito corrobora que «en el día de hoy se ha hecho pública la resolución de archivo del expediente seguido contra el Presidente de la Audiencia Provincial de Ourense» y que «la resolución de la Comisión Disciplinaria archiva las dos faltas imputadas», como el propio gabinete del TSXG había comunicado el viernes de la semana pasada, día 22, anticipando la decisión de archivas que había tomado la comisión disciplinaria del CGPJ.

En relación, dice la nota, «a la falta de desatención o negligencia en el ejercicio de sus competencias judiciales que se imputaba por el dictado de un auto cuando ya había tomado posesión del cargo de Presidente de la Audiencia, se indica textualmente en la resolución de la Comisión Disciplinaria al Magistrado se le imputa haber incurrido en una falta muy grave de desatención de sus funciones judiciales, por el suceso de haber dictado una resolución judicial en el órgano en el que ya había cesado, intentó en el expediente justificar que su actuación venia amparada por la constante practica de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la que el juez cesante quedaba habilitado para documentar las resoluciones que le competían, sin necesidad de prorroga de jurisdicción en cuanto se efectuaban con anterioridad al cierre del alarde; práctica de la que ?dice- tenia pleno conocimiento por haber pertenecido durante varios años a dicha Sala de Gobierno en su consideración de Decano de los Jueces de Ourense, y que además de reiterada en el tiempo era fruto de una determinada interpretación del Ordenamiento Jurídico efectuada por aquel órgano de gobierno interno del Poder Judicial, para colmar una laguna de las normas que regulan las obligaciones estatutarias de los jueces cesantes».

El expediente, añade la nota difundida por el TSXG por indicación del presidente de la Audiencia, Antonio Piña,«no tiene, ciertamente, como objeto determinar si aquella interpretación es acertada a la luz del derecho orgánico judicial ?y posiblemente a esto responde la inadmisión de la prueba a este respecto fue propuesta-, si bien habiéndose alegado por el Ilmo. Sr. Piña Alonso causas claramente excluyentes de responsabilidad disciplinaria pretendida, la práctica de la prueba por este solicitada resultaba absolutamente ineludible para sostener como se pretende en la propuesta de resolución el elemento intencional del tipo disciplinario imputado».

«Llegados -añade- a este orden de cosas, procede traer a colación la doctrina de la que son ejemplos las STC 37/2000, 19 y 73/2001, 47/2005, 308/2005, 42/2007 y 1754/2008, relativa a que el Estado de Derecho impide a sus órganos denegar una prueba oportunamente propuesta y fundar posteriormente su decisión en la falta de acreditación de los hechos cuya demostración se intentaba obtener mediante la actividad probatoria que no se pudo practicar. Doctrina que en el caso se traduce en la imposibilidad que la potestad disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial pueda fundamentar su decisión sancionadora en la falta de acreditación de los hechos excluyentes de la responsabilidad, cuya demostración se intentaba obtener mediante la actividad probatoria que no se pudo practicar».

En relación a la falta muy grave de realización de actividades incompatibles, la nota indica que «la resolución indica textualmente: 'El juicio deducción de la calificación del hecho probado tercero en la falta muy grave de realización de actividades incompatibles con el cargo de Magistrado requeriría acreditar que el Ilmo. Sr. Piña Alonso incurrió en alguna de las prohibiciones imputadas en la propuesta, en concreto en las contempladas en el los números 7 y 9 del art. 369 LOPJ, a saber, el asesoramiento jurídico, sea o no retribuido, o las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, publicas o privadas, de cualquier genero. Del factum que se describe en la propuesta de resolución no cabe inferir que el magistrado realizara dichas actividades sometidas a régimen de prohibición absoluta para jueces y magistrados, lo que necesariamente determina descartar la tipificación de los hechos conforme a la falta muy grave referida. Asimismo, no se han aportado al expediente las máximas de conocimiento relativas a este hecho, y en su caso el razonamiento por el que a pesar de ser que aquella integración al Consejo Rector una suerte de ?cargo nato? derivado de la previa pertenencia a la Sala de Gobierno del TSJ, esta era una actividad sujeta y no exenta a la declaración de compatibilidad'».

El promotor de la acción disciplinaria contra Antonio Piña había planteado que se le sancionara por dos faltas muy graves. Proponía dos meses de suspensión por una de ellas y un mes más por la segunda. La queja la había planteado un particular del entorno familiar de la ex concejala socialista Marga Martín, investigada desde el año 2014 por la gestión del servicio de ayuda a domicilio junto con los ex socios de la adjudicataria y varios trabajadores municipales del Concello de Ourense.