La ausencia de otros síntomas deja sin condena una alcoholemia de 0,92

La Voz

OURENSE

Catorce kilómetros al volante de su coche, de madrugada y seguido por la Guardia Civil

10 feb 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Habían recurrido a la Audiencia tanto el fiscal como el abogado defensor de un conductor condenado por un delito de resistencia y una falta de lesiones a un guardia, y absuelto de un tercer delito contra la seguridad vial. El primero, para que también lo castigaran por este último; el segundo, para que la absolución fuera completa. La Audiencia de Ourense, al resolver ahora el recurso de apelación, ha optado por dejar las cosas como estaban. Al mantener la relación de hechos probados de la primera sentencia, que ahora es firme, el protagonista del suceso evita que se le castigue en el ámbito penal por un positivo el alcohol de 0,92 y 0,88 miligramos por litro de aire espirado. Y es así porque, como se detalla, «no ha quedado acreditado que durante estos hechos, el acusado tuviera el habla pastosa, olor a alcohol, ojos vidriosos, dificultades al moverse, ni llegara a caerse del vehículo al salir del mismo». 

Al margen de la resistencia a los agentes de la Guardia Civil y el hecho objetivo de que uno de los agentes documentara una lesión de carácter leve, por lo que el conductor es efectivamente condenado, la sala refrenda la tesis de la primera sentencia sobre el efecto de la alcoholemia. Se inclina por la línea de la defensa y descarta la pretensión del fiscal. Aun siendo alta la tasa ?el Código Penal sitúa en 0,60 la línea para que la infracción pase a tener carácter de delito, aunque en la práctica, si no concurren síntomas e influencia en la conducción, se envían al juzgado las que pasan de 0,65, contando además con el margen de error admitido en los etilómetros? la Audiencia atiende a las valoraciones de la primera sentencia. No ve fiable al resultado para «poder estimar acreditado el delito contra la seguridad vial que constituía objeto de la acusación». Y al no valorar las circunstancias, mantiene la absolución por esa infracción.

La sala deja constancia de la limitación efectiva para analizar las alegaciones del fiscal sobre la valoración de la prueba hecha por la jueza. La apelación «no puede resolverse sin un examen directo y personal de quien niega haber cometido el hecho y de las pruebas personal que van a apoyar la conclusión condenatoria».

No halla la Audiencia «mecanismo procesal suficiente que permita salvar todos los problemas procesales y de valoración sobre el fondo». Cuando, como en este caso, se cuestionen hechos o la posible valoración errónea de la prueba referentes a pruebas personales practicadas bajo los principios de inmediación y contradicción,  «no puede corregir fácilmente la sentencia absolutoria de la instancia precisamente por aplicación de los principios y valores constitucionales que destacan» las sentencias del Constitucional.

Al margen de delito de tráfico, del que ha quedado exonerado el acusado, la sentencia mantiene las penas de siete meses de prisión por resistencia y 180 euros de multa por la falta de lesiones, 150 euros al guardia agredido y 378 euros de gastos al Sergas.

La relación de hechos probados sitúa el suceso pasadas las cinco de la madrugada del 16 de junio del 2011. Observaron unos agentes de la Guardia Civil, que realizaban un servicio de seguridad ciudadana, cómo un turismo circulaba a una velocidad elevada en A Veiga. Desde el cruce de la carretera de Vilaboa con O Bolo lo siguieron durante cuatro kilómetros. Se detuvo a la altura de la presa de Prada. Se produjo un forcejeo con los guardias y uno de ellos sufrió una lesión leve cuando intentó echar la mano al volante para evitar que reanudara la marcha. Lo siguieron diez kilómetros más hasta que el acusado estacionó el coche al lado de su casa. Trasladado a dependencias de la Guardia Civil se le practicó la prueba de alcoholemia, con sendos positivos de 0,92 y 0,88, si bien los tiques no se incorporaron a la causa hasta ocho meses después de haberse producido el incidente.