Dos concellos y una mancomunidad, obligados a devolver parte de la extra del 2012 a su personal

OURENSE / LA VOZ

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07 ene 2015 . Actualizado a las 20:08 h.

Cuando el Gobierno central decidió retirar la paga extra de Navidad del 2012 al personal de todos los ayuntamientos de España, lo hizo a mediados del mes de julio de ese año, cuando el período de generación de esa paga ya había comenzado. El asunto acabó en los juzgados y se abrió, entonces, un debate sobre la parte que los ayuntamientos deberían devolver a sus trabajadores. En algunos casos, las sentencias reconocían la devolución equivalente a 44 días, pero en otros las resoluciones judiciales han sido aún más beneficiosas para el personal municipal, como ha ocurrido con las tres conocidas hoy, que afectan a las plantillas de trabajadores laborales (no funcionarios) de los ayuntamientos de Oímbra y Vilar de Santos así como a la de la mancomunidad de Verín.

En todos los casos, los trabajadores recibirán la parte equivalente a 195 días puesto que se entiende que el período de generación de la paga extra de Navidad arranca el primer día del año y termina cuando en julio decidió ser retirada por el Gobierno central. Las sentencias han sido emitidas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que corrige, de este modo, los pronunciamientos realizados por el Juzgado de lo social número dos de Ourense, que había reconocido la devolución de una parte equivalente a 44 días de generación. Contra la decisión del TSXG cabe, no obstante, la posibilidad de recurso de casación ante el Supremo, último paso para hacer definitivo o no el reintegro de 195 días de aquella extra.

Según el alto tribunal gallego, al tratarse de trabajadores laborales, este tipo de pagas son algo así como un «salario diferido» y una muestra de ello es la posibilidad de prorratearlas. Por ello, concluye una de las sentencias, «el arco temporal que influye en el devengo [...] es del de los doce meses precedentes».