Una sentencia avala los cambios horarios en la ayuda a domicilio carballiñesa

OURENSE / LA VOZ

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El juzgado considera legal que Galaurea rebajará una jornada laboral a tres horas

30 sep 2014 . Actualizado a las 04:55 h.

La empresa Galaurea y las trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio de O Carballiño, concedido por el Concello a dicha firma, mantienen varios contenciosos abiertos por el cambio de las condiciones laborales, retribuciones y otras circunstancias. Una de las denuncias presentadas por las trabajadoras, la promovida por Lucía Fernández Rodríguez, se ha saldado con una sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense en la que desestima la demanda de la empleada y da la razón a la empresa Galaurea en su decisión de promover una «modificación sustancial de las condiciones laborales».

La empresa Galaurea subrogó en diciembre del 2013 el servicio de ayuda a domicilio de O Carballiño, que hasta la fecha estaba bajo la responsabilidad de Agarimo Servicios Socio Sanitarios SL. En aquel momento la trabajadora Lucía Fernández Rodríguez tenía asignada «una jornada de 13,50 horas semanales que es la que venía realizando en la anterior adjudicataria». Con posterioridad, en abril del presente año pero con efectos del 17 de marzo, se incrementó la jornada a 33,50 horas semanales, decisión que la empresa justificó en la necesidad de cubrir la baja temporal de una de las empleadas.

Galaurea decide rebajar la jornada semanal a la empleada, en julio, a las 28 horas. Esta decisión motiva una primera demanda de la trabajadora. Y de 28 a 3 horas a la semana en agosto, tras un escrito presentado por uno de los usuarios del servicio de ayuda a domicilio que pide que se le cambie a la persona que lo atiende —alegando disconformidad con la forma en la que la trabajadora desempeña su cometido e «incompatibilidad de caracteres»—.

Modificaciones justificadas

Según la sentencia del referido juzgado, las modificaciones de las condiciones laborales fueron justificadas y notificadas en tiempo y forma. En un primer momento por la incorporación de la trabajadora que estaba ausente por incapacidad temporal y en el último caso, cuando se rebajó a 3 horas semanales, se da por buena la decisión de la empresa toda vez que tiene constancia por escrito de que la persona atendida por la trabajadora pidió expresamente el cambio de la misma.

En la sentencia la jueza falla que desestima la demanda interpuesta por Lucía Fernández y declara «justificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo efectuadas». Contra la decisión no cabe recurso.