Absuelto de una imputación de incendio forestal al no ver la jueza negligencia grave

ourense / la voz

OURENSE

20 sep 2014 . Actualizado a las 13:00 h.

Una negligencia que no alcance carácter grave no merece reproche penal, cuando de un incendio forestal se trata, según precisa una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense en la que se absuelve al acusado de haber ocasionado un incendio como consecuencia de una quema de maleza. La Fiscalía pedía nueve meses de prisión para el implicado.

El suceso que origina esta causa se produjo el 31 de enero del 2012. El acusado, Manuel M.D. prendió fuego en una finca de su propiedad con el objetivo de limpiar la maleza. Propiedad de su exmujer, está situada en la localidad de Barxa, en el municipio de A Gudiña. Había recibido el acusado autorización administrativa para la quema, aunque había caducado hacía veinte días.

Gastos de 17,69 euros

La relación de hechos probados detalla que el fuego afectó a menos de media hectárea, sin extenderse a fincas colindantes. Precisa, asimismo, que los gastos de extinción de incendios de la Xuntas ascendieron a 17,69 euros. Los daños materiales, por su parte, se tasaron en 182 euros, si bien la propietaria renunció a acciones civiles y penales.

Faltan pruebas

Echa en falta la jueza el testimonio de la brigada de extinción y el agente forestal «que supuestamente acudieron a sofocar el incendio», pues en el juicio solo declararon los policías que denunciaron el hecho. Cree «especialmente necesario contar con el testimonio de aquellos para poder esclarecer en qué situación se encontraba el fuego que supuestamente sofocaron: si en algún llegó a existir o no riesgo de propagación, si estaba o no controlado».

Reconoce la jueza la existencia de elementos de imprudencia, «como, por ejemplo, el hecho de irse a su domicilio a comer sin esperar a que el fuego estuviera totalmente extinguido». Lo cierto, añade, «es que, pese a ello, entendemos que no ha habido en el presente caso una infracción de las más elementales normas de cuidado».

Que la licencia administrativa para la quema estuviera caducada tampoco tiene efecto alguno en la valoración de la negligencia. Como máximo dará lugar a un ilícito administrativo.