Jiménez Morán vulneró el derecho a la libertad de expresión de la CIG

M. V. OURENSE / LA VOZ

OURENSE

Un juez anula el decreto que impidió al sindicato colocar carteles en Verín

02 jul 2014 . Actualizado a las 07:05 h.

El decreto dictado por el alcalde de Verín el 13 de febrero del 2014, por el que se acordó denegar entre el 17 de ese mes y el 5 marzo la licencia municipal solicitada por la CIG para la colocación en bienes de dominio público de tres pancartas contra la reforma del aborto, autorizándose esa licencia para el período comprendido entre el 6 y el 17 de marzo, fue contraria a derecho y supuso «una vulneración de los derechos fundamentales».

Así lo ha considerado el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Ourense, José Andrés Verdeja, que ha estimado en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Confederación Intersindical Galega contra el decreto, revocándolo y anulándolo.

Pese a que el Concello de Verín, la parte demandada, había argumentado en su defensa que la resolución estaba «plenamente justificada» ya que antes de recibirse la solicitud de la CIG «se había acordado la colocación de una serie de carteles promocionando el entroido en mismo lugar interesado por los demandantes», el juez cree que fue una medida «absolutamente desproporcionada» y viene a cuestionar la conducta mantenida desde el ayuntamiento que preside Juan Manuel Jiménez Morán, del PP.

Las fotografías aportadas por la CIG de las vallas para las cuales se había solicitado la licencia, situadas en el cruce entre las avenidas Luis Espada y de Portugal, han sido tenidas en cuenta por el magistrado quien, tras verlas, considera que «no se habían ocupado en su totalidad, habiendo espacio más que suficiente para colocar, junto con las que promocionaban el entroido, las pretendidas por la CIG». Recuerda, además, que la solicitud del sindicato nacionalista no especificaba una zona concreta de las vallas, sino unas vallas determinadas. «Las fotografías aportadas junto con la demanda evidencian, sin lugar a duda alguna, que había espacio más que suficiente para la colocación de las pancartas en cuestión».

¿Desviación de poder?

Va aún más allá el togado al advertir que en este caso «nos encontramos con dos hechos agravantes que ponen de manifiesto una conducta que podía ser constitutiva de una desviación de poder e incluso de un delito de prevaricación». Considera, en este sentido, que «el Concello de Verín pretende fiscalizar el concreto contenido de las pancartas con carácter previo a la concesión de la licencia, obviando que el artículo 20.2 de la Constitución prohíbe cualquier tipo de censura previa». Además, tiene en cuenta que no conste en el expediente la existencia de una previa intención de colocar carteles del entroido en las vallas. «Aparece en el momento en el cual se decide denegar la solicitud de la demandante, en lo que parece más una excusa buscada intencionadamente, que una real causa que imposibilite el otorgamiento de la licencia», recrimina el juez, que tilda lo ocurrido como «una vulneración flagrante del de derecho a la libertad de expresión».

Sin embargo, y de ahí que solo se admita el recurso en parte, cree que esta conducta no ha conculcado la libertad sindical, un hecho al que se aludía desde CIG. Tampoco aprecia que se haya vulnerado la libertad ideológica del sindicato recurrente, puesto que finalmente sí se concedió el permiso, aunque en fechas posteriores a las solicitadas. Desde el sindicato afirmaron ayer «é a sexta condena ao concello de Verín por violación dos dereitos fundamentais».