El Club Tenis de Ourense presenta en el juzgado un concurso voluntario

pepe seoane OURENSE / LA VOZ

OURENSE

Santi M. Amil

La directiva dice a los socios que la suspensión de pagos no supondrá gastos adicionales, aparte del abono de cuotas

03 mar 2013 . Actualizado a las 07:20 h.

La crisis llega a todas partes. Igual sacude los cimientos de una empresa constructora como alcanza al Club de Tenis de Ourense. La junta directiva de esta sociedad, que tiene su local en la avenida de La Habana y dispone también del Pazo de Ramirás, ha instado en el juzgado de lo mercantil la declaración de concurso voluntario. Viene provocado, según dicen en un escrito enviado a los socios, «por la imposibilidad de negociación con la comunidad de parcelistas y la bajada de ingresos por cuotas».

La finalidad de la iniciativa, que presupone la existencia de una importante acumulación de deuda, es, según la directiva, «garantizar la supervivencia del Club y de todas las actividades que hasta ahora venía desarrollando, tanto durante la temporada invernal como estival». Cafetería, restaurante, tenis y pádel lo sustentan.

El concurso de acreedores, fórmula con la que ahora se conoce lo que anteriormente eran las suspensiones de pagos, «nos dará la estabilidad necesaria para poder negociar todas las deudas, incluida la de la comunidad de parcelistas y el crédito hipotecario» que corresponde al local de la avenida de La Habana, que en parte ha cedido al Ateneo.

Sin obligaciones adicionales

La directiva del Club de Tenis, que preside el abogado Wilson Jones, incluye en su comunicación a los socios una nota tranquilizadora. «Les adelantamos que esa declaración concursal no implica para ustedes gravamen ni pérdida alguna de los derechos que ostenta como asociado, como tampoco obligación adicional alguna, más allá de la ordinaria del pago de la cuota mensual».

La declaración del concurso, dicen, anticipándose a las decisiones que pueda tomar el juez o el administrador concursal, «no conlleva un cambio significativo en la dirección operativa y en el funcionamiento ordinario de la sociedad».