La ley se impone, también después de la muerte

MAR GIL OURENSE / LA VOZ

FIRMAS

01 nov 2012 . Actualizado a las 06:00 h.

Más allá de cuestiones existenciales, enfrentarse a la muerte suscita preguntas y dudas cuya respuesta depende, en ocasiones, más de la legislación que de la voluntad individual.

¿Enterrar o incinerar son los únicos destinos para un cadáver?

La legislación contempla cuatro destinos posibles: enterramiento, cremación, utilización para fines científicos y de enseñanza y, finalmente, preservación mediante embalsamiento o conservación transitoria cuando el cadáver no vaya a ser inhumado o incinerado antes de las 48 horas del fallecimiento.

¿Se puede elegir el lugar de enterramiento?

El decreto sobre policía sanitaria mortuoria 134/1998, establece que «las inhumaciones de cadáveres se verificarán siempre en lugares de enterramiento autorizados», lo que elimina la libre elección de cualquier espacio. Se considera «infracción muy grave el enterramiento de cadáveres, restos cadavéricos, criaturas abortivas o miembros procedentes de amputaciones en lugar no autorizado». Este impedimento se puede salvar recurriendo a la incineración.

¿Dónde se pueden depositar las cenizas?

El decreto contempla el depósito de las cenizas, a conveniencia del interesado, en sepultura, columbario, propiedad privada o esparcidas al aire libre, con excepción de las vías y demás zonas públicas, sin otra exigencia sanitaria.

¿Existen límites?

Sanidade considera inocuas las cenizas resultado de la cremación de cadáveres; desde el punto de vista sanitario, podrían depositarse sin riesgo en cualquier lugar, pero pueden existir normativas -municipales, por ejemplo- que restrinjan esa posibilidad. En el caso del Concello de Ourense no existen prohibiciones específicas más allá de los límites de «zonas públicas» apuntados por el decreto de la Xunta y las prevenciones impuestas por los hábitos y normas de convivencia.

¿Es imprescindible un féretro?

La conducción, traslado y enterramiento de cadáveres sin el correspondiente féretro supone una infracción muy grave, por lo que sí es imprescindible. La ley vigente define hasta cinco tipos diferentes de féretro: común, de traslado, para incineración, para restos cadavéricos y arcón de traslado. Cada uno debe reunir unas características concretas, recogidas por la legislación pertinente de una manera detallada, en función del destino.

¿Se puede evitar el tradicional coche fúnebre?

La conducción de cadáveres y restos cadavéricos solo se autoriza en coches fúnebres, furgones de ferrocarril con determinadas características y aviones o buques de acuerdo con las normas internacionales; solo en casos excepcionales autorizados por la Consellería de Sanidade, «podrán utilizarse vehículos de tracción animal». No se pueden trasladar cadáveres o restos en ambulancias, taxis, coches de alquiler o en vehículos particulares.

¿Se reutilizan los féretros tras una cremación?

La ley prohíbe expresamente hacerlo. Los féretros que no se incineren en la cremación junto con el cadáver deben ser destruidos «inmediatamente», se establece en el decreto de policía sanitaria mortuoria. Tampoco es posible utilizar el féretro para más de un cadáver salvo en situaciones excepcionales de catástrofes y epidemias o en el caso de una madre y su bebé si ambos fallecieron en el momento del parto.

¿Es obligatorio que el cadáver esté en un velatorio o tanatorio?

No. El domicilio mortuorio es el lugar de fallecimiento, que puede ser una vivienda. Y la conducción ordinaria es el transporte del cadáver desde el domicilio mortuorio a un depósito funerario o directamente al cementerio. Por lo tanto, el cadáver puede permanecer en una vivienda particular hasta el momento del entierro, siempre que el tiempo sea entre 24 y 48 horas desde el fallecimiento.