Algo más que un diccionario

Miguel Ángel Cadenas TRIBUNA

OPINIÓN

17 feb 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Preguntado un juez acerca de si había escrito y publicado algún libro -de signo jurídico, por supuesto-, contestó que los libros de un juez son, en primer lugar y en todo caso, sus sentencias, para recordar, acto seguido, que las sentencias, dictadas desde y con el Derecho, contienen soluciones de presente, pero también vocación de futuro.

 Está en trance de ver la luz un Diccionario Jurisprudencial de Derecho civil gallego. Su autor, un magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Pablo Á. Sande García, que lo ha sido desde la constitución de este Tribunal allá por el año 1989. Su contenido, la doctrina establecida hasta el año 2018 por la referida Sala de lo Civil y Penal en torno al Derecho civil de Galicia de cuya aplicación e interpretación conoce en última instancia a través del recurso de casación autonómico.

Por tanto, este libro trata de la labor jurisdiccional civil del TSJ Galicia. Órgano que, si bien nacido de la mano de la Constitución de 1978, el EAG de 1981 y la LOPJ de 1985, hunde sus raíces más allá de los tiempos de la Audiencia Territorial de A Coruña, en los de la Real Audiencia de Galicia.

Y trata de Galicia, de sus esencias históricas y de su realidad presente, y también de un futuro que se intuye a través de la evolución de su Derecho civil propio.

El Derecho civil es tanto el derecho de las antiguas formas de vida, el de la economía agraria, las viejas formas contractuales, las tradicionales manifestaciones de derechos reales, la familia de ayer…, como el que exige y ha hecho aparecer la vida, la de hoy y la de mañana, la sociedad evolucionada actual. El Derecho civil, a partir de un sustrato permanente, vive una reelaboración constante a lo largo del tiempo, de tal modo que no puede conocerse -ni entenderse- sin considerar esta trayectoria histórica.

El Derecho civil de Galicia, que no es identificable con el derecho privado sin más, sea o no gallego, es hoy un complejo normativo recogido básicamente, que no exclusivamente, a nivel de derecho legislado, en la LDCG 2/2006. En esta ley podemos encontrar regulación propia sobre la protección de menores, la ausencia no declarada, la casa y la veciña, sobre determinados derechos reales -entre ellos, los montes vecinales en mano común y los montes abertales-, sobre contratos -entre otros, el vitalicio-… y también acerca del régimen económico familiar y la sucesión por causa de muerte.

La esencia de tal Derecho reside en normas consuetudinarias peculiares que, enraizadas en el tiempo y la tradición, han subsistido. Derecho civil propio, escrito o consuetudinario, que vigente, encierra en sí capacidad de futuro.

Es la Constitución la que prevé la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allá donde existan. Por supuesto, sin abandono de las esencias identitarias.

Consecuentemente, el Parlamento de Galicia tiene en todo ello una responsabilidad directa. También, en su contexto, la tiene la Sala de lo Civil y Penal del TSJG a través del recurso de casación.

El diccionario que ahora nace, alumbrado por la mano experta de quien viene viviendo la actividad jurisdiccional de la Sala de lo Civil y Penal del TSJG desde su origen, es una herramienta de trabajo en manos de juristas. Y también la es de conocimiento, y de reconocimiento, de nuestro Derecho civil propio; de su presente, y en esa medida, también de su pasado y de su futuro.

A la vista del contenido del «Diccionario», nadie podrá decir con fundamento que el DCG «fue»: el DCG es y será. Afortunadamente para los ciudadanos de Galicia.