Nueva norma urbanística en Galicia

Ramón Martínez Martínez FIRMA INVITADA

OPINIÓN

20 sep 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El 27 de agosto se publicó en el Diario Oficial de Galicia el decreto 83/2018, 26 de julio, en cuya virtud se aprueba el plan básico autonómico de Galicia (PBA). El PBA es un instrumento de planeamiento urbanístico novedoso, aunque relativamente, ya que si bien se regula por primera vez en la ley del suelo de 2016 (las anteriores leyes urbanísticas autonómicas de 2002, 1997 y 1985 no lo preveían), cuenta ya con el precedente de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provinciales aprobadas en el año 1991 (que, como es obvio, se encuentran desfasadas respecto de la hoy vigente legislación urbanística, siendo ahora derogadas por el PBA).

Lo que se pretende con el plan básico autonómico es, por un lado, delimitar, en el ámbito de la comunidad autónoma, las afecciones derivadas de la legislación sectorial (en materia de aguas, costas, carreteras, paisaje, patrimonio cultural, etcétera) e identificar los asentamientos de población existentes, y, por otro lado, establecer una regulación de carácter general de los diferentes usos del suelo y de la edificación. Y ello tiene especial relevancia por varias razones:

Primera: en los municipios que carezcan de Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) las determinaciones del PBA, según dispone su artículo 8.1, serán aplicables con carácter vinculante. Ello tiene importancia porque va a permitir que los municipios sin planeamiento, o que se rigen por unas normas subsidiarias muy antiguas, totalmente obsoletas (en algún caso, de los años setenta del pasado siglo), van a disponer de unas nuevas determinaciones -las contenidas en el PBA-, adaptadas a la actualmente vigente normativa urbanística (particularmente, la vigente ley del suelo de Galicia de 2016 y su reglamento de desarrollo) y de ordenación del territorio.

Segunda: en los municipios en los que sí exista PGOM, las determinaciones del PBA tendrán carácter complementario (artículo 8.2 del PBA). Ello permitirá, por tanto, que las determinaciones del PBA suplan las posibles indeterminaciones y lagunas de los planes generales vigentes.

Tercera: en desarrollo del PBA de Galicia, habrán de redactarse los planes básicos municipales para los municipios de menos de cinco mil habitantes que no cuenten con instrumento de planeamiento general, y que tendrán por objeto la delimitación de los núcleos rurales existentes; la delimitación de los terrenos que reúnan los requisitos para ser clasificados como suelo urbano consolidado (es decir, de licencia directa); y categorizar el suelo rústico (ajeno a la transformación urbanística), según las delimitaciones de las afecciones establecidas en el PBA.

Dichos planes básicos municipales, de los que el plan básico autonómico es el paso intermedio imprescindible, tendrán vigencia indefinida hasta que se apruebe el correspondiente Plan General de Ordenación Municipal. En definitiva, el plan autonómico recientemente aprobado -y sin perjuicio de que habrá de ser todavía desarrollado mediante los planes básicos municipales antes referidos- constituye un instrumento de planeamiento que va a permitir que aquellos municipios que disponían de una normativa urbanística totalmente desfasada y superada, y que, en muchos casos, no permite dar debida respuesta a las actuales necesidades, cuenten ahora con unas determinaciones (las del PBA) adaptadas a la vigente legislación, lo cual contribuirá -o así es de esperar- a un mayor nivel de seguridad jurídica, siempre deseable.