El proyecto de Registro Civil

OPINIÓN

11 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El pasado día 22 de febrero, el Ministerio de Justicia dio a conocer el proyecto de reforma de la fallida Ley de Registro Civil 20/2011 (LRC), que pretendía dejar el Registro Civil en manos de los registradores de la Propiedad, lo cual fue objeto de rechazo por los propios registradores en su congreso de Zaragoza del 2013. 

Las líneas básicas de este proyecto, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 30 de junio, descansan sobre la idea de mantener el Registro Civil dentro de la Administración de Justicia, manteniendo la organización territorial, incluidos los juzgados de paz, pero dejando como encargados del servicio a los secretarios judiciales; es decir, que todo siga como hasta ahora, pero con la salvedad de que los jueces dejen de tener competencia en esta materia.

Este nuevo texto supone reconocer el fracaso anterior y demuestra la incapacidad del ministerio para poner en marcha la ley. Improvisa una solución que no se ajusta al diseño constitucional ni legal de la Administración de Justicia. Pretende mantener el Registro dentro de los juzgados, pero sin jueces. Al mismo tiempo, el proyecto parece diseñado para acallar aquellas voces que se alzaron contra la encubierta privatización del Registro Civil.

En mi opinión, coincidente con la mayor parte de los autores que se han ocupado de este tema, el proyecto infringe de manera palmaria la configuración constitucional de la Administración de Justicia. En efecto, si los jueces fueran excluidos de las funciones propias de los registros civiles no cabría atribuirles competencias en dicha materia a su administración instrumental y de carácter finalista -la administración de la Administración de Justicia- sin infringir la dimensión constitucional del poder judicial. Así se desprende de los artículos 117.4 de la Constitución y 2.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia, para que el proyecto fuera defendible debería haber previsto la modificación de la citada ley orgánica mediante otra ley orgánica (requiere mayoría absoluta del Congreso), y no a través de una ley ordinaria (solo requiere mayoría simple). La ley configura la oficina judicial como una organización instrumental al servicio de la Administración de Justicia, de tal forma que si se suprimieran las competencias que los jueces vienen ostentando en esta materia, carecería de base legal mantener este registro dentro de la oficina judicial. Dicha discordancia se manifiesta además en el detalle de la regulación de esta oficina. También se echa de menos la modificación de la LOPJ en lo relativo a las funciones de inspección de órganos de gobierno, así como en lo relativo al régimen general de revisión de las decisiones de los secretarios judiciales, las cuales se hallan sometidas a revisión por el titular del propio órgano

Por lo tanto, si se quiere un Registro Civil dentro de la propia Administración de Justicia, hágase, pero manteniendo como encargados del mismo a los jueces, de lo contrario se produciría una administrativación, como contemplaba la fallida Ley de 2011. Para ello será necesario no improvisar ni actuar precipitadamente y, en cambio, poner todos los medios legales necesarios para que este nuevo proyecto pueda entrar en vigor corrigiendo todos los errores aludidos en este artículo.