¿Y a partir de ahora?

jAIME cONCHEIRO DEBATE: CLÁUSULAS SUELO

OPINIÓN

22 feb 2017 . Actualizado a las 08:39 h.

El pasado 21 de diciembre del 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decretó la retroactividad de las cláusulas suelo existentes en las hipotecas. Como consecuencia de esta sentencia, el Consejo de Ministros aprobó, el 20 de enero, un real decreto de medidas urgentes de protección de consumidores (el cual entró en vigor al día siguiente), y en el que se establece un procedimiento extrajudicial para resolver de forma rápida y gratuita las reclamaciones de los afectados. Para ello, se da un plazo de tres meses a los bancos, desde la recepción de la reclamación, para llegar a un acuerdo con el consumidor y resolver su petición, indicándole la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, o las razones por las que se rechaza la reclamación. A continuación, el consumidor deberá decidir si está de acuerdo o no. Si lo estuviera, la entidad bancaria realizará la devolución del efectivo en el plazo máximo de tres meses. Si no lo estuviera, el consumidor podrá acudir a la vía judicial.

No obstante, esta posibilidad de acuerdo extrajudicial es voluntaria para el consumidor, ya que puede acudir a la vía judicial directamente. En todo caso, ninguna de las partes (consumidor o entidad bancaria) podrá iniciar acciones judiciales o extrajudiciales alternativas en relación con la misma reclamación hasta que el proceso se haya resuelto.

La norma fijaba el plazo de un mes (que finalizó ayer) para que las entidades bancarias pusieran en marcha las medidas establecidas. Son muchas las entidades que comenzarán esta misma semana a aplicar las citadas medidas, entre ellas el Banco Popular, CaixaBank, Sabadell, Liberbank, Unicaja y Abanca. Otros bancos, como el BMN, comenzarán en los primeros días del mes de marzo. Entidades como Santander y Bankinter quedan exentas de aplicar el real decreto por no haber comercializado hipotecas con cláusulas suelo. Por lo que atañe al BBVA, se halla a la espera de conocer la sentencia del Tribunal Supremo que aplica por primera vez la retroactividad de las cláusulas suelo tras la sentencia del TJUE.

Personalmente considero que el mecanismo introducido por la citada norma, a pesar de su sencillez, su gratuidad y voluntariedad, no será plenamente eficaz, en aras de conseguir los fines que persigue.

Y esto es así porque, a pesar de la existencia de intereses contrapuestos, deja en manos de una de las partes, precisamente la más fuerte, la confección y estudio de cada reclamación. Asimismo se le confía a la misma la transmisión a la parte más débil del contrato, el consumidor, de la necesaria y precisa información. Estimo que a esa parte más débil le convendría la oportuna asistencia técnico-jurídica, ya no gratuita, echándose de menos la existencia de una intervención supervisora de un tercero, que vele por la corrección de posibles excesos. La ausencia de esa supervisión da pie a pensar que se deja al arbitrio de una de las partes contratantes el cumplimiento de uno de los aspectos del contrato, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil. Los factores aludidos es posible que provoquen una sustancial merma de los resultados positivos perseguidos por el decreto ley, dando lugar con toda probabilidad a que los consumidores continúen prefiriendo la vía judicial, más garantista y rigurosa.