¿Qué más debe pasar para aplicar el artículo 155?

Gonzalo Bareño Canosa
Gonzalo Bareño A CONTRACORRIENTE

OPINIÓN

03 feb 2017 . Actualizado a las 09:16 h.

«Si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general». Lo que antecede es el artículo 155 de la Constitución, aprobada por una mayoría del 88,54 %, aunque en Cataluña esa proporción se elevó al 90,46 % de síes. Solo un 4,61 %    de los catalanes rechazó la Constitución, el porcentaje más bajo de todas las autonomías después del de Canarias. De los siete padres de la Constitución, dos de ellos (un 28,5 %) eran catalanes.

Aunque ese artículo 155 fue puesto ahí por algo, durante 35 años la posibilidad de que el Gobierno de España interviniera para obligar al Ejecutivo de una comunidad a cumplir sus obligaciones constitucionales se antojaba completamente fuera de lugar. No faltaron tensiones, algunas muy graves, entre el Estado central y comunidades como Navarra, País Vasco o Cataluña. Pero nadie puso en duda la lealtad de los gobiernos de esas autonomías ni estos dieron motivos para ello, por lo que aplicar el 155 habría sido algo desproporcionado y gravísimo que a nadie, con razón, se le pasó por la cabeza.

En los últimos años, sin embargo, esas circunstancias han cambiado radicalmente. La Generalitat de Cataluña ha incumplido reiteradamente las obligaciones que la Constitución le impone; ha atentado gravemente contra el interés general de los españoles, muy especialmente de los catalanes, y ha dado sobradas muestras de deslealtad. Sucintamente, el Gobierno catalán ha convocado una consulta prohibida expresamente por la Constitución y anulada previamente por el Tribunal Constitucional. Ha desobedecido con reiteración las resoluciones del alto tribunal. Ha utilizado ilegalmente fondos públicos para promocionar la secesión -cuando no la sedición- y ha creado estructuras administrativas propias sin amparo constitucional. El Parlamento catalán ha aprobado, en contra de la prohibición del Constitucional, una resolución independentista. Según el juez Santiago Vidal, la Generalitat obtiene ilegalmente los datos fiscales de todos los catalanes y oculta una partida de 400 millones de euros en sus Presupuestos para financiar otra consulta inconstitucional. Y, presuntamente, utiliza a los Mossos d’Esquadra para espiar ilegalmente a españoles fuera de Cataluña.

¿Qué más tiene que suceder para que el Gobierno se plantee al menos la aplicación de un artículo 155 de la Constitución que -recuérdese- no implica en ningún caso la suspensión de la autonomía, sino simplemente garantizar el cumplimiento de la ley y la defensa del interés general? Si no piensa hacerlo en ningún caso, debería incluir su derogación en la reforma de la Constitución.