La acción popular: una figura controvertida

Jaime Concheiro TRIBUNA

OPINIÓN

03 ago 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Los escándalos surgidos en los últimos meses con el sindicato Manos Limpias han puesto en duda una de las peculiaridades de nuestro sistema jurídico: la acción popular. El artículo 125 de la Constitución permite que cualquier ciudadano pueda interponer una querella con el fin de perseguir un delito, aun cuando no se vea perjudicado por él, incluso en contra de la opinión del Ministerio Fiscal, como en el caso de Cristina de Borbón.

La acción popular siempre ha tenido defensores y detractores que, basándose en posibles abusos en su ejercicio, abogan por limitar su uso, incluso eliminarla, lo que implicaría una reforma de la Constitución.

Quienes la rechazan, afirman que esta figura jurídica, más que coadyuvar a la Administración de Justicia en la investigación del delito, la entorpece, provocando que las instrucciones se eternicen. Asociaciones como Manos Limpias parecen actuar en su propio interés y no a favor de la Justicia, pese a aparecer ante la ciudadanía como adalid de las causas justas.

Esta ha sido la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la conocida sentencia Botín, en la que ha establecido excepciones en el procedimiento abreviado (el más utilizado y que conlleva penas inferiores a nueve años). El alto tribunal exoneró a Emilio Botín de ser juzgado en el caso de cesiones de créditos.

Quienes la defienden, afirman que esta figura tiene un objeto social incuestionable, ya que no siempre el realmente perjudicado por el delito está en condiciones, especialmente económicas, de ejercitar su derecho a la acusación particular. Además, en numerosas ocasiones, cuando el número de víctimas es indeterminado, la actuación de esta acción popular es necesaria para asegurar la persecución de delito, cooperando en el ejercicio de las acciones penales y reforzando el sistema acusatorio.

Paradójicamente el mismo Tribunal Supremo, un año más tarde, se manifestaba en sentido contrario a la citada doctrina Botín en el llamado caso Atutxa, confirmando una sentencia en la que solo había sido acusado por la acción popular ejercitada por Manos Limpias. El tribunal alegó que el delito, en este caso, afectaba a bienes de titularidad colectiva y de naturaleza difusa.

Confirmando lo que hasta ahora hemos expuesto, la defensa de la infanta Cristina, en su alegato final, además de pedir su libre absolución, acusó a Manos Limpias de haber obrado con «mala fe procesal» y de ejercer «abuso de Derecho» mediante un mantenimiento obsesivo de la petición de cárcel, pese a que las pruebas presentadas por la defensa han desacreditado las conclusiones de esta acusación popular. No obstante, el tribunal ha desestimado estas alegaciones admitiendo el planteamiento de la acusación pública.

Es cierto que la figura de la acción popular ha podido verse afectada por la actuación de alguna de estas asociaciones, pero de ningún modo es preciso suprimir esta figura, más bien al contrario, ya que son muchos más los beneficios que se consiguen con su mantenimiento, que aquellos que se lograrían con su supresión. La opción más apropiada sería que el legislador adoptase cautelas tendentes a impedir que la acción popular sea ejercitada de forma arbitraria, incluso como instrumento de presión para conseguir beneficios particulares.