Adiós a los imputados

Francisco Ríos Álvarez
Francisco Ríos LA MIRADA EN LA LENGUA

OPINIÓN

12 dic 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Las Cortes se han lanzado a legislar sobre el español. Ya en alguna ocasión se habían metido con escaso éxito en camisas de once varas. La última incursión en un campo que les es ajeno ha tenido como escenario la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, título al que añade, no sin cierta pretenciosidad, «para el fortalecimiento de las garantías procesales».

Los padres de la patria han suprimido en la ley de marras la designación como imputados de aquellos de quienes un juez sospecha que han cometido un delito. Argumentan que uno de los objetivos de la reforma es adaptar el lenguaje de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los tiempos actuales y, en particular, «eliminar determinadas expresiones usadas de modo indiscriminado en la ley, sin ningún tipo de rigor conceptual, tales como imputado, con la que se alude a la persona sobre la que tan solo recaen meras sospechas y por ello resulta investigado [sic], pero respecto de la cual no existen suficientes indicios para que se le atribuya judicial y formalmente la comisión de un hecho punible».

Explica el legislador que para evitar las «connotaciones negativas y estigmatizadoras» del sustantivo imputado lo ha sustituido por otros más adecuados, como son investigado y encausado, según la fase procesal. A partir de ahora, en el mundo judicial se llamará investigado a la persona sometida a investigación por su relación con un delito. Una vez terminada la instrucción de la causa, aquel a quien el juez impute la comisión de un delito pasa a ser el encausado. La ley mantiene los sustantivos acusado y procesado, «que podrán ser empleados de forma indistinta al de encausado -dice- en las fases oportunas».

Corta vida ha tenido imputado, que había encontrado hueco en el diccionario académico en el 2001. Dice este que es la persona contra la que se dirige un proceso penal. Si esta deja ahora de ser imputada debe de ser porque ya no se le imputa (atribuye) un delito. Pero si el juez la investiga, al menos será sospechosa. ¿Podremos llamar sospechoso al presunto autor de un delito o le resultará estigmatizador?

Imputado y procesado son sustantivos, además de adjetivos. También acusado y encausado son sustantivos. Investigado es solo el participio del verbo investigar, que puede emplearse como adjetivo (la persona investigada). Sin embargo, su uso como sustantivo va a ser fruto del genio creativo del legislador.

¿Se habría llegado hasta aquí si no hubiese tantos políticos puestos bajo la mirada escrutadora de los jueces? A veces se intenta combatir las «connotaciones negativas y estigmatizadoras» de algo cambiándole el nombre, pero lo que estigmatiza en este caso es ser sospechoso de un delito, un presunto delincuente, se le llame como se le llame a tal condición.