El Estado de derecho, paso a paso

Benigno Varela Autrán FIRMA INVITADA

OPINIÓN

14 nov 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La situación en Cataluña ha llegado al límite previsto de rotunda rebeldía frente al Estado central y de manifiesto desprecio a la Constitución que los españoles -y entre estos los catalanes- nos dimos en el año 1978, tras la transición de la dictadura a la democracia.

Frente a las exigencias propias de un Estado de derecho, como fue el que instauró el texto constitucional mencionado, una parte, no mayoritaria hasta el momento, de la ciudadanía catalana aduce el derecho a decidir libremente sobre su propio futuro, poniendo a las instituciones políticas de la autonomía como expresión de la voluntad democrática del pueblo al que representan, pero ignora que ese pretendido derecho no existe en la situación contemplada, como así lo ponen de relieve voces tan autorizadas como las de los profesores Enrique Gimbernat y Araceli Mangas.

Aun cuando la tormenta jurídico-constitucional se presentía ya desde hace tiempo, sin embargo, hay que reconocer que no se perdió la compostura ni el equilibrio institucional por parte del Estado español y que se han seguido, hasta ahora, los pasos adecuados en el marco de una democracia representativa regida por el derecho como es la que los españoles nos dimos a finales de los años setenta del pasado siglo.

Se esperó a la adopción del acuerdo de secesión por parte del Parlament catalán sin acceder a una prematura prohibición de actuación del mismo en tal sentido; se recabó, luego, el preceptivo dictamen del más alto órgano consultivo de la nación, el Consejo de Estado, y, finalmente, se recurrió al Tribunal Constitucional que, por unanimidad, acordó suspender la decisión adoptada por el Parlament en relación con la secesión de Cataluña para constituirse en república independiente.

Es de significar que el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le otorga la reciente Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, acuerda la notificación personal de la resolución por él mismo adoptada a 21 personas, entre las que se encuentra la presidenta del Parlamento y el presidente y los consejeros en funciones del Gobierno catalanes, advirtiéndoles de las responsabilidades de todo tipo, incluida la penal, en que podrían incurrir por desobediencia.

Si a esto se une que dicho tribunal debe velar por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones, que son títulos ejecutivos que habrán de surtir plena efectividad, pudiendo recabar, a tal fin, el auxilio de los juzgados, tribunales, Administraciones y poderes públicos, parece que la suspensión acordada debiera surtir plena efectividad.

Por si esto fuera poco, incumbiéndole, asimismo, la potestad de suspensión de funciones de autoridades o empleados y la ejecución sustitutoria de sus propias resoluciones, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad penal que corresponda, fácilmente se comprende que la suspensión ordenada por el alto tribunal de la nación española debiera producir plenos efectos.

Ahora bien, la contumaz actitud de resistencia puesta de ya relieve por la vicepresidenta del Gobierno catalán, necesariamente tendrá que abocar, cuando menos, a la exigencia de la responsabilidad penal prevista en el artículo 410 y siguientes del Código Penal. La aplicación de otros delitos previstos en este último cuerpo legal, como pueden ser los de rebelión o sedición, el primero de los que establece como conducta típica la declaración de independencia de una parte del territorio nacional, sin embargo, podrían resultar de cuestionable aplicación, en cuanto prevén como elementos del tipo penal o bien el uso de la violencia o la actuación tumultuaria.

En cualquier caso, lo que no se puede permitir en forma alguna es que una comunidad autónoma integrada en el Estado español se salte alegremente la Constitución española y pretenda imponer por su sola y particular voluntad una decisión contraria a la unidad e integridad nacional. Para corregir un desmán como el de referencia, el propio texto constitucional prevé la medida legal adecuada en su artículo 155, al margen de otras que puedan adoptarse.