¿Qué esconde el auto del juez instructor del caso Alvia?

Xosé Carlos Fernández TRIBUNA

OPINIÓN

16 oct 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

«La materia que aquí nos ocupa entraña una complejidad técnica que no es habitual», manifiesta el juez en uno de los primeros párrafos del auto sobre el caso Alvia-04155. Pese a ello, despacha la instrucción del caso con la simpleza de imputar solamente al maquinista, como si del conductor de un automóvil se tratase.

La persona que conduce un auto que dispone de la mecánica correcta circula por una carretera en estado normal, no siendo agredida por una tercera parte, es la única responsable del eventual accidente que el vehículo sufra por desvío de dirección o frenado insuficiente.

Nada que ver con las reglas de circulación que rigen para un tren de alta velocidad que circula por una línea de alta velocidad. Los trenes S-730 del servicio Alvia 04155, circulando por la nueva línea Ourense-Santiago, eran, y son, de alta velocidad, de acuerdo con el Real Decreto 1434/2010 (copia de la Directiva europea 2008/57/CE), pero el día del accidente no cumplían lo reglamentado, porque determinados responsables, según el artículo 142 del Código Penal, presuntamente cometieron imprudencias profesionales graves, dejando la vía y el tren en condiciones de precariedad y riesgo tales que un simple despiste del maquinista se llevó por delante la vida de 80 personas y dejó 144 víctimas de diferente gravedad.

El juicio deberá dilucidar si fueron imprudencias profesionales graves:

1. Eliminar (sin decirlo) la prevista, y adjudicada, instalación del ERTMS en los últimos ocho kilómetros de la línea de alta velocidad Ourense-Santiago, un sistema determinado por la Unión Europea, que permite la circulación completamente segura de los trenes de alta velocidad sobre una línea de alta velocidad.

2. Autorizar la apertura de tráfico comercial de la línea el día anterior a su inauguración, a la vista del testado en cantidad, tiempo y características específicas, para una línea de alta velocidad de esta índole.

3. Diseñar un tren que, contrariamente a lo que manifiesta el instructor, no descarrila sino que vuelca uno de sus elementos sacándolo de la vía, y si se hizo acorde con las pautas de la dinámica de móviles ferroviarios,

4. Autorizar la circulación comercial del tren S-730, sin disponer de homologación como tren autopropulsado conjunto.

5. Permitir la circulación de un tren de alta velocidad sin llevar activos los sistemas propios con los que contaba, precisamente para suplir un eventual fallo humano en la conducción.

6. No realizar, por quien era responsable, el preceptivo análisis de riesgo tras modificar sustancialmente las reglas de circulación, en un plazo de menos de 48 horas.

Siendo simultáneamente exigibles por la normativa vigente todos los aspectos anteriores para la correcta circulación de los trenes de alta velocidad -de ahí la «complejidad técnica que no es habitual», reconocida por el juez-, aceptando el mismo juez que las condiciones de seguridad no eran las más idóneas y reconociendo además que no es a él a quien corresponde juzgar, no se explica que en la instrucción pretenda hurtar del conocimiento y del enjuiciamiento las conductas de los cargos o técnicos responsables de los aspectos mencionados, al no realizar las imputaciones procedentes complementarias a la del maquinista, por lo que induce a que pensemos que actúa defendiendo a personas, razones e intereses poco confesables.