¿Apoya usted la prisión permanente revisable?

Roberto Blanco Valdés
Roberto L. Blanco Valdés EL OJO PÚBLICO

OPINIÓN

03 jul 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La inclusión en el nuevo Código Penal de la llamada prisión permanente revisable (PPR) para castigar un número muy limitado de gravísimos delitos ha provocado un debate que, como es frecuente en España, está, por un lado, trufado de demagogia y, por otro, de mentiras.

Empezando por las últimas, se identifica la PPR con la cadena perpetua, lo que supone una rotunda falsedad, pues aquella se define justamente por su no revisabilidad, que la convierte en una pena atroz. Se dice también que la PPR impide la reinserción de los reclusos, cuando es precisamente ese objetivo el que justifica la revisión de las condenas. Y se afirma, en fin, que las penas tienen como único fin la rehabilitación, algo que, de ser cierto, no permitiría entender por qué los delitos más graves se castigan con penas más severas que los leves: la pena persigue, claro, la reinserción del recluso, pero también el castigo por el daño cometido, lo que justifica la proporcionalidad entre uno y otro.

En cuanto a la demagogia, los contrarios a la PPR hablan de que España se ha convertido al incluirla en su Código Penal en la vergüenza del planeta, cuando esa pena existe en varias democracias avanzadas (Francia, Italia, Reino Unido, Dinamarca, Suiza, Austria o Alemania), ha sido considerada por el Tribunal de Estrasburgo como ajustada a la Convención Europea de Derechos Humanos y avalada por el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Se puede estar, obviamente, en contra o a favor de utilizar este instrumento de política criminal, pero es bueno centrar el debate en sus justos términos, que son los de si la PPR atenta contra la dignidad de los reclusos (creo que no), si es conforme a la Constitución (creo que sí) y si su regulación concreta en nuestro país es la mejor: creo que no, pues el plazo de revisión de la condena debería ser bastante más breve que el que se ha fijado legalmente.

En todo caso, si usted está confuso, le propongo un sistema infalible para decidir si comparte, o no, la filosofía de la PPR. Imagine el caso de un depredador sexual o de un yihadista castigados por asesinato. ¿Qué deberíamos hacer ante delitos de tan extrema gravedad? ¿Aplicarles una pena que permita a los reclusos salir de la cárcel cuando no están rehabilitados, es decir, cuando los informes de psicólogos y criminólogos aseguren la práctica certeza de que los penados, una vez libres, volverán a delinquir? ¿O, por el contrario, aplicarles la PPR que asegure que solo serán excarcelados cuando los citados informes sean favorables a la puesta en libertad? De su respuesta a ese dilema depende su opinión sobre la PPR.

Y es que el sistema penal debe proteger los derechos de los reclusos, pero también los de las personas a no ser víctimas de gravísimos delitos. En ese equilibrio reside la adecuada y razonable protección de los unos y los otros.