El bumerán del artículo 150.2 de la Constitución

OPINIÓN

20 ene 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

N o parece que exista duda acerca de la importancia política de la deriva adoptada por los nacionalistas catalanes. El último paso ha sido el acuerdo tomado por el Parlament de solicitar del Congreso de los Diputados la autorización para someter a referendo del pueblo catalán si quiere, en primer término, que Cataluña sea un Estado. Forma parte de una estrategia muy calculada, que me parece imprudente menospreciar como alocada o propia de iluminados. Con la citada remisión se viene a reconocer que Cataluña no tiene la competencia, que corresponde al Estado. Por eso se le pide que utilice el artículo 150.2 de la Constitución para delegar o transferir esa competencia, que no se discute. Por declaraciones del presidente Rajoy y del líder del PSOE, está claro que no se va a otorgar. Con eso cuenta CiU; hoy por hoy, no le conviene una consulta al margen de la Constitución. Sus intereses coinciden, pero no se identifican con los de ERC. La negativa servirá para incrementar la cuenta de «malos tratos» recibidos, porque el Estado ha empleado ese artículo para transferir competencias a las comunidades autónomas, también por supuesto a Cataluña, y ahora se le niega en un asunto acordado por amplia mayoría de los representantes del pueblo catalán.

La cuestión es que de la lectura del artículo y de la interpretación que de él se dio en el debate constituyente se concluye con claridad que no permite transferir ni delegar competencias estatales a las comunidades autónomas. Los grandes partidos, UCD, PSOE, PP, lo han utilizado, sin embargo, para esa finalidad. Han alterado la Constitución que ahora se pone, con razón, como límite para rechazar la petición. Se tacha el artículo de misterioso. Las actas del Congreso revelan lo que no debe ser misterio para un jurista. Fue una enmienda, inicialmente del PNV, presentada además por la minoría catalana y el PSC, consensuada su nueva redacción y ubicación, defendida por el portavoz socialista y por el de UCD, aprobada por 271 votos a favor, 19 en contra y dos abstenciones. En lugar de «ejecución de funciones», «facultades correspondientes a materias» de titularidad estatal; en definitiva, «una mera técnica de descentralización administrativa», «una parte dentro de la titularidad».

He venido sosteniendo la aplicación espuria del artículo en escritos científicos y medios de comunicación. Los políticos pasaron por encima de la Constitución y la doctrina dominante calló. Ahora se reconoce, como lo hizo también el ponente de la comisión de estudios en el Consejo de Estado en contestación a una pregunta mía, que «al 150.2 se le dio un uso de dudosa constitucionalidad», aunque no solo para Canarias y Valencia. El resultado político es que el precepto se convierte en un bumerán dialéctico para quienes lo invocan. Su torcida aplicación ha conducido a un Estado autonómico que no es el diseñado por la Constitución, que sirve a nacionalistas para postular el distanciamiento.