Soberanía y sobrevuelos

Santiago Tena Paz LA ACTUALIDAD

OPINIÓN

07 jul 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

Estos días se habla mucho de la peripecia aeronáutica europea del presidente boliviano Evo Morales que ya se encuentra en su país después de haber realizado una escala técnica en territorio español, concretamente en las islas Canarias. Algunos países de la UE negaron el avión boliviano el acceso a sus aeropuertos porque se sospechaba que dicha aeronave podría ser la vía de escape del supuesto revelador de secretos de la CIA, Edward Snowden, que se hallaba retenido en el aeropuerto de Moscú, de donde Morales regresaba de un viaje, presumiblemente de Estado.

Diversos medios y mandatarios políticos afines a la ideología antiyanqui de Morales han tratado el tema han hablado de secuestro, ya que las autoridades austríacas, retuvieron el avión en su territorio, cuando este realizó allí una escala en su vuelo de regreso a Bolivia. Con ello aparte de sectarismo se ha mostrado una absoluta ignorancia sobre alas normas que rigen y que regulan los derechos de sobrevuelo y escala técnica de las aeronaves. En 1944 se comenzó a gestar en Chicago lo que en 1947 cristalizaría en la Organización Internacional de Aviación Civil ( O.A.C.I.). De los acuerdos de dicha reunión y en lo que se conoce como Convenio de Chicago, los países definirán los límites de su espacio aéreo como elemento de soberanía y las reglas que regirán su utilización por aeronaves de distinta nacionalidad a la del territorio sobrevolado. Los acuerdos de Chicago tenían un potente contenido económico y de defensa de la soberanía y los derechos de transporte de los estados, lo que se ha visto recientemente superado por los acuerdos sobre cielos abiertos que rigen en la UE y que permiten a cualquier compañía operar en territorios distintos del de su estado de matrícula. En el Convenio de Chicago se definieron las llamadas libertades del aire, siendo la primera el derecho a sobrevolar el territorio de un estado cuando esto fuera necesario. La segunda libertad que se definía era la de hacer escalas técnicas en los países sobrevolados, si ello fuera necesario.

Existe en Derecho Aeronáutico un principio de no considerar que una aeronave sea territorio de la nación en la que está matriculada dicha aeronave, si bien las normas de su estado de matrícula les son exigibles a sus tripulantes en cuanto a su capacitación y licencias. En todo caso a una aeronave comercial le son de aplicación las normas y leyes de los territorios que sobrevuelan. Por ello puede resultar comprensible que algunos países de la UE no quisieran que los sobrevolase un avión llevando a alguien a quien un país amigo les había pedido que retuviesen o que no colaborasen en su huida. Las normas de Chicago son de índole comercial y no de aplicación a los aviones que transportan a los jefes de Estado o de gobierno que tiene la consideración de aeronaves de Estado, a las que no son de aplicación las normas del tráfico comercial común, en estos casos la aceptación o el sobrevuelo deben ser autorizadas por el estado cuyo territorio se sobrevuele o que ostenten la soberanía sobre el aeropuerto de destino.

En el caso del vuelo de Morales, y siendo evidente la necesidad de realizar escalas técnicas para volar de Moscú a La Paz, ya el que Falcon no tiene autonomía para un vuelo sin escalas, tanto Austria como España y luego Brasil, ya que desde Canarias el avión se dirigió a Fortaleza para otra escala técnica, han actuado conforme al espíritu que rige en el mundo aeronáutico de facilitar el transporte aéreo. Austria retuvo el avión y lo registró ante la sospecha de que alguien buscado por un país amigo pudiera estar a bordo. Y estoy convencido que solo una vez que se comprobó que Snowden no estaba a bordo, España autorizó el sobrevuelo y la escala técnica, con ello no ayudó a un fugitivo a huir de la justicia. El Gobierno de España se limitó a cumplir con unos principios básicos en el transporte aéreo.