Partidos políticos: financiación y corrupción

Jaime Concheiro del Río
Jaime Concheiro del Río VERDAD Y DERECHO

OPINIÓN

03 feb 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

El espinoso tema de la financiación de los partidos políticos se regula por la ley de 4 de julio del 2007, modificada parcialmente por la ley del 22 de octubre del 2012, que, si bien eliminó determinadas deficiencias, no deja de reflejar la hipocresía de los partidos políticos a la hora de regular los aspectos que afectan directamente a sus intereses económicos. Buena muestra de ello es la opacidad y la ausencia de debate parlamentario: a ningún partido le interesa introducir enmiendas cuando se trata de promulgar normas de este tipo. Ya en su momento, el profesor Pérez Serrano afirmó que los partidos prefieren desarrollar su actividad en un «claroscuro jurídico».

La financiación se nutre de tres fuentes principales: las subvenciones públicas (estatales, autonómicas y locales), la financiación privada que proviene, fundamentalmente, de cuotas de afiliados y de donaciones, así como los fondos provenientes de préstamos o créditos que se concierten. Con relación a las donaciones de una misma persona física o jurídica, se establece un límite de 100.000 euros anuales. Paradójicamente, las donaciones de bienes inmuebles no están sujetas a ninguna limitación cuantitativa, lo que deja la puerta abierta a continuar con un tráfico de influencias. Debería dividirse el valor fiscal del inmueble por anualidades, de tal forma que no pudiese superar el límite anual señalado para las demás donaciones hasta completar el valor del inmueble.

Otra innovación introducida en la reforma del 2012 es la limitación de las condonaciones de las deudas de los partidos políticos con los bancos, estableciendo un límite de 100.000 euros anuales. Resulta cuando menos sospechoso que se permita a los partidos políticos negociar los tipos de interés de sus créditos, al considerar el legislador que constituye un acuerdo normal del mercado.

La función fiscalizadora continúa encomendada al Tribunal de Cuentas, cuya actividad ha sido, hasta el momento, prácticamente nula. No olvidemos que sus miembros son elegidos por el Parlamento. La novedad introducida en el 2012 es que desaparece el carácter potestativo de las sanciones, que son ahora obligatorias. En este punto es decisiva la actuación de los tribunales. Constituye una misión inaplazable dotar de medios suficientes a la Administración de Justicia para que pueda desempeñar sus funciones con rapidez, eficacia e imparcialidad. Es preciso, además, desarrollar una actividad de carácter preventivo, para evitar que se produzcan determinadas actuaciones ilícitas, como es el caso de las relativas al ámbito urbanístico. En este campo, cuando salen a la luz las infracciones, si ha transcurrido un plazo exageradamente largo, los propios tribunales, al encontrarse en presencia de hechos consumados cuya desarticulación puede dañar la economía, se resisten a ejecutar las sentencias que dicten de acuerdo con las normas establecidas. Coincidimos con Carlos Varela, fiscal superior de Galicia, en que sería conveniente crear un consejo de prevención de la corrupción como el que existe en Portugal y que está dando buenos resultados. Nos encontramos ante una sociedad que parece querer olvidar el pasado sin creer en el futuro. Un fenómeno que sintetizó Guy Debord en la frase «los hombres se parecen más a su época que a sus padres».