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La Justicia fustiga con fallos en contra el plan de gestión del Cantábrico

espe abuín REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

xoan a. soler

La Audiencia Nacional estima la demanda de Acerga y declara nula la orden del 2014

29 jul 2016 . Actualizado a las 14:22 h.

Lo que no consiguieron las manifestaciones de los pescadores en las que casi arde el Parlamento gallego y se viene abajo el edificio de la Xunta en Vigo, se está ahora logrando en batallas judiciales en la Audiencia Nacional. Aunque falta por conocer si se gana definitivamente la guerra -caso de que el Tribunal Supremo confirme esos veredictos, pues las sentencias están recurridas en casación-, lo cierto es que la Justicia está demoliendo a palos el plan de gestión del Cantábrico, confirmando una y otra vez la nulidad de esa regulación. El último golpe, el cuarto, el que difundió ayer Acerga (Asociación de Armadores de Cerco de Galicia): la Audiencia Nacional ha fallado a su favor anulando la orden del 2014, que modificaba la dictada en el 2013 para establecer un plan de gestión para los buques de los censos del caladero del Cantábrico y Noroeste. Cuatro sentencias desfavorables que se elevan a seis si se cuentan las dos que la Audiencia Nacional dictó contra el primer plan, el publicado el 1 de julio del 2013 en el BOE

Llevado al terreno de la práctica pesquera, ese texto firmado por la ministra de Agricultura es el que establece un reparto de especies entre las embarcaciones de las distintas modalidades, fija claves de distribución, da normas para el control de consumos, regula las transmisiones de posibilidades de pesca... En fin, que es el que establece que en el arrastre y en la volanta las cuotas se distribuyen de manera lineal, mientras que en el cerco el reparto de jurel y caballa en función de las capturas históricas. Y es, además, contra el que salieron a la calle los cerqueros en protestas que han supuesto condenas de seis meses de cárcel a 16 marineros de Acerga. 

Dictamen del Consejo de Estado

En este último fallo, la magistrada ponente hace constar que la orden del 2014 (AAA/417/2014 de 17 de marzo) modificó la dictada en el 2013 (AAA/1307/2013 de 1 de julio) antes de que esta última fuese declarada nula por la Audiencia Nacional. Lo hizo porque, como apuntaban los demandantes -entre otras cosas-, la norma carecía del informe del Consejo de Estado, un trámite que se exige a aquellos textos legales que introducen novedades en el ordenamiento jurídico. Por más que el abogado del Estado insiste en que se trata de una disposición que desarrolla una ley (la de Pesca Marítima) y que, por tanto, no precisa de ese dictamen, en la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo aprecian claramente «la naturaleza ejecutiva del reglamento recurrido», puesto que introduce innovaciones y dispone normas «de carácter general que afectan al sector pesquero».

Así, como hizo cuando examinó la demanda del Principado de Asturias, la de la federación de pósitos de esa comunidad, la de la empresa de Burela Cabaliño y, finalmente, la presentada por Acerga, considera que una norma que modifica otra que está declarada nula, es también nula. Al menos mientras el Supremo no diga en casación lo contrario.

Hace constar, asimismo, que todo el proceso depende de lo que decida el alto tribunal al respecto del plan del 2013, anulado por sentencia de febrero del 2015, primero, y por otra dictada en mayo pasado. Ahora, el Cantábrico está regulada por una orden del 2015 que sí cuenta con informe del Consejo de Estado.