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Mar ampara que no se ponga «Aguas de Portugal» en los productos gallegos

espe abuín REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

MONICA IRAGO

Se escuda en que el reglamento que define las subzonas está derogado

23 nov 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La Consellería do Mar está tendiendo un paraguas legal a todos aquellos comercializadores que evitan poner en la etiqueta identificativa que el producto gallego ha sido extraído en la subzona Aguas de Portugal, como mandaría el reglamento de la Organización Común de Mercados (OCM) de los productos de la pesca y la acuicultura. Este texto normativo recoge que debe indicarse la zona de producción, que en el caso de Galicia es la FAO 27. Pero, además, establece que esa indicación debe ir acompañada de «una explicación en términos comprensibles» del nombre de la subzona o división de la que proceden, o de «un mapa pictograma que muestre dicha área». Y esos «términos comprensibles» en la esquina que ocupa la costa gallega son el golfo de Vizcaya sur si se trata de la VIIIc, que va desde Fisterra hasta el Bidasoa, y Aguas de Portugal este, si se trata de la IXa, con lo que Galicia queda completamente anulada.

Ni que decir tiene que esa obligación ha levantado ampollas, pues tira por tierra todo el trabajo de promoción realizado por los productores gallegos y regala al competidor la buena fama autóctona solo porque en Bruselas les queden lejanas las fronteras entre España y Portugal, pues no hay que olvidar que el problema que tiene Galicia lo sufre también Andalucía, que reparte la fama de sus productos entre Portugal y las Baleares.

Más de lo permitido

Pero nadie o casi nadie indica Aguas de Portugal. Y quien lo incluye, enseguida especifica que procede de Galicia, porque ofrecer más información de la estrictamente exigida sí está permitido. Y Mar está amparando a quien elude esa obligación. Es más, en las etiquetas que dispensa para distinguir los productos con el sello de PescadeRías no observa esa obligación. Y eso que expide 5.000 etiquetas al día, según explicó el secretario xeral do Mar, Juan Maneiro, en una sesión de la Comisión de Pesca del Parlamento. Mar se limita a especificar la zona FAO y la subzona en su términos incomprensibles; esto es, VIIIc y IXa, dependiendo de si proceden del norte o del sur de Fisterra. ¿Quiere eso decir que esté infringiendo abiertamente la ley? Para nada. Es una particular interpretación de la legislación comunitaria lo que abre ese resquicio que permite ofrecer una solución parcial al problema. Porque si el reglamento de la OCM de la pesca obliga a expresar en términos comprensibles la subzona de origen, el apellido de esas zonas -golfo de Vizcaya y Aguas de Portugal- se especifica en un reglamento comunitario (el 3380/91 sobre información estadística de las capturas) que está derogado y sustituido por otro (el 218/2009) que no recoge el alias comprensible de la VIIIc y IXa. Así se lo han trasladado a Madrid, que a su vez, se lo ha trasladado a Bruselas.

Desde Galicia alegan que «lonxe de conseguir mellor información, se confunde ao consumidor». Y que tampoco es admisible achacar a un Estado miembro las capturas de otro, máxime cuando la de este último es más valorada y pierde así su diferenciación. Y mientras lidian la pelea administrativa, se escudan en que el reglamento de los apellidos está derogado.