El Supremo tumba el plan urbano de Rábade al omitir un informe de aguas

Xosé Carreira LUGO / LA VOZ

RÁBADE

El plan urbanístico de Rábade debe ser hecho de nuevo.
El plan urbanístico de Rábade debe ser hecho de nuevo. ÓSCAR CELA< / span>

«Se ha infringido un trámite esencial», dice el ponente de la sentencia

30 jul 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Empezó mal y acabó en el cesto de los papeles. El Plan General de Ordenación Municipal del Concello de Rábade fue anulado por el Tribunal Supremo porque fue aprobado sin disponer de un informe de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil. En su momento, el Tribunal Superior de Xustiza lo dio por bueno, aún sin cumplir este requisito. La decisión del alto tribunal nacional es como consecuencia de un recurso de casación presentado en su momento por la Asociación de Veciños San Vizenzo de Rábade.

La tramitación del plan urbanístico de Rábade ya había generando una gran controversia, tanta que miembros de la asociación vecinal denunciaron en su momento que multitud de alegaciones presentadas fueron tenidas en cuenta, pero no se llegaron a aplicar en el documento. San Vicenzo denunciaba que quienes idearon el documento crearon varios planes de reforma interior (PERI) en pleno apogeo urbanístico para, supuestamente, dar facilidades a promotores. «Condicionaban por completo o pobo», dijeron ayer desde la asociación, Pero ocurrió que luego se produjo la debacle de la construcción y los PERI ya no interesaron.

Los de San Vizenzo fueron al Supremo después de que el TSXG no les tuvieran en cuenta. Lo hicieron con un recurso de casación basado en quince motivos. Sin embargo, el alto tribunal ni tan siquiera llegó a valorarlos porque en el primero ya halló motivos más que suficientes para tumbar el plan.

Resulta que el documento urbanístico tuvo todas las bendiciones y fue aprobado sin contar con el preceptivo informe de la Confederación Hidrográfica. El documento en cuestión fue solicitado, pero no llegó a ser emitido y, por lo tanto, tuvo que ser entendido como desfavorable. La decisión del organismo de cuenca era relevante porque el municipio es atravesado por el Miño y el plan preveía 2.230 nuevas viviendas lo que comportaba un mayor caudal para atender las necesidades.

«Se trata -recuerda el Supremo- de un trámite no solo legalmente preceptivo sino también vinculante». Destaca que el TSXG prescindió de esa última consideración y estimó que la falta del informe no tenía consecuencias jurídicas. A mayores, la sentencia dictada e A Coruña reprochaba a San Vicenzo que su alegato discurriera «en el terreno de la mera alegación formal (...) sin adentrarse en el fondo de la cuestión».

Recuerda el Supremo que el carácter vinculante del informe «no ofrece dudas» y recuerda numerosas sentencias en ese sentido. Después destaca que no hubo informe de ninguna clase ya que lo que hizo la Hidrográfica fuer requerir cierta información al Concello, que este no atendió.

«Se ha infringido un trámite esencial», advierte el Supremo.