La Audiencia confirma el archivo del caso de la exsecretaria de Pol que instruyó la jueza De Lara

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POL

El alto tribunal no considera que la funcionaria recibiese trato degradante por parte del alcalde

23 nov 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial ratificó el archivo de la causa penal abierta como consecuencia de una denuncia interpuesta por la exsecretaria municipal de Pol, Luisa Fernández, contra el alcalde socialista Lino Rodríguez Ónega. Se trata de una instrucción de Pilar de Lara que en su momento tumbó su juez de apoyo y que acabó siendo recurrida por parte de la funcionaria municipal. El archivo de esta causa de De Lara se suma a las del exalcalde de Ourense y la de la Casa de los Peces de A Coruña, que también fueron archivadas en las últimas semanas.

Recuerda la Audiencia en el auto en el que confirma el archivo del caso de la exsecretaria que los dos ejes sobre los que pivotaba la denuncia eran, por un lado, el presunto trato degradante que le habría dado el alcalde a la funcionaria y el menoscabo grave de su integridad moral. A tal fin, la denunciante hizo referencia a una serie de acontecimientos, entre ellos las divergencias sobre los días de vacaciones y una reducción del salario. También puso en conocimiento un supuesto trato degradante con vejaciones, acompañado de la retirada de un radiador de las dependencias que ocupaba y la consecuente incidencia en su tranquilidad y sosiego personal.

El alto tribunal lucense dice que la prueba practicada no avala la situación descrita por la denunciante, sino una crispación y confrontación entre la funcionaria y el regidor que conllevó acusaciones mutuas que degeneraron en discusiones que eran «públicas y notorias». Dicen los juzgadores que la conducta descrita debe examinarse en relación a lo que ha de entenderse como trato degradante. En este sentido recuerdan que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo define como aquellos tratos que pueden crear en las víctimas sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar en su caso su resistencia física y moral.

Divergencias entre ambos

Los magistrados dicen que el examen de la documentación que está en el expediente no evidencia «esa situación de empequeñecimiento por parte de la secretaria, sino de divergencia entre ella y el alcalde, en idéntico plano, pero sin advertir el atentado a la dignidad humana o integridad moral».

«En el presente caso, y con independencia de las actuaciones que fueron objeto de unas diligencias nuevas a valorar en el procedimiento correspondiente, ajeno por tanto a estos hechos, ha de concluirse que las conductas denunciadas no se integran en el tipo penal que se invoca. La reducción de la nómina y las divergencias sobre los días de vacación no pueden calificarse como conductas propias en este caso de acoso laboral, pues en primer lugar no constan los expedientes que se incoaron con este motivo y, de la documental, y de las manifestaciones de quienes depusieron como testigos, se puede vislumbrar la motivación de las decisiones adoptadas en ambos casos», dice el auto de la Audiencia Provincial lucense.

Recuerda también el mismo órgano que la testifical fue determinante «pues evidencia el clima de tensión (entre ambas personas) pero en modo alguno la situación de grave menoscabo de la integridad moral de la denunciante, ni revela actos de humillación ni vejatorios que serían precisos para la estimación del recurso».

Cotejo de grabaciones

La Audiencia rechaza que se practiquen más pruebas como reclamaba la denunciante, consistentes en el cotejo de unas grabaciones que aportaba y que figuraban en las actuaciones. Los magistrados destacan que comparten los argumentos expuestos por el juez instructor en un auto de fecha 20 de junio de este año.

El alcalde polense también fue imputado en su momento por la jueza De Lara por los presuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias en relación con unas contrataciones municipales. Por el momento no se conoce en que fase se encuentra esta causa del Juzgado de Instrucción número 1.

Una lucense fue juzgada ayer porque supuestamente le dio una patada a una enfermera que le suministraba una medicación en el PAC de Fingoi. La acusada también está culpada de haberse abalanzado sobre un agente de policía al que presuntamente le dio un puñetazo en la cara. En el momento de los hechos, la mujer sufría intoxicación etílica. El fiscal pidió que le sean impuestos tres meses de cárcel y una multa.

Además, ayer el representante del Ministerio Público reclamó cuatro años y medio de cárcel para dos hombres acusados de vender heroína en las proximidades de un colegio de A Milagrosa.

Por su parte, un acusado de lesiones aceptó nueve meses de prisión por haberle dado con un vaso en la cara a otro en la discoteca de A Fonsagrada, en el mes de diciembre del año 2012.

Asimismo, ayer se suspendieron dos juicios contra el mismo acusado. En uno de ellos debería responder por la agresión a un policía en el interior de un bar.