¿Es plenamente legal la planta depuradora de aguas residuales?

Enrique Gómez Souto
enrique g. souto LUGO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

óscar cela

En 2011 el Supremo avaló el fallo de 2008 del TSJA que anuló los trámites, por no estar a 2.000 metros de las casas

17 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

¿Es plenamente legal la planta depuradora de aguas residuales de Lugo, inaugurada en marzo del año 2011 por la entonces ministra de Medio Ambiente, Rosa Aguilar? La pregunta se la hacen algunos de los que en su día apoyaron la presentación del recurso contencioso que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias resolvió declarando en abril de 2008 «la disconformidad a Derecho» de la tramitación administrativa. Los magistrados entendieron que no se justificó debidamente la imperiosa necesidad de vulnerar la norma que entonces obligaba a que instalaciones de este tipo estuvieran a más de 2.000 metros de los núcleos habitados. El Estado recurrió al Supremo, que ratificó la sentencia del TSJA (junio de 2011), al que la Confederación Hidrográfica Miño-Sil anunció su intención de presentar dicho informe (noviembre de 2011). A quienes promovieron la iniciativa judicial no les consta a estas alturas que tal documentación fuese entregada. Entre 2008 y 2011 fue presidente, el primero, de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil el lucense Francisco Liñares (tiempo después detenido en la Pokémon), que, en el mismo 2011, fue sustituido por Francisco Marín Muñoz.

Cambio de organismo

El recurso contra la ubicación elegida para la nueva depuradora de aguas residuales fue presentado ante el TSJ de Asturias porque entonces todavía el organismo de cuenca era la Confederación Hidrográfica del Norte. Los magistrados estimaron el recurso en tanto que entendieron que el hecho de que esta instalación tuviese la consideración de obra hidráulica de interés general no la eximía del requisito de estar a más de 2.000 metros del núcleo de población agrupado más próximo. Por tanto, el proceso de tramitación para la aprobación del proyecto tendría que retrotraerse al momento de justificar debidamente la imposibilidad de respetar la distancia antes reseñada.

El abogado del Estado recurrió ante el Supremo, que ratificó la sentencia del TSJA. Así las cosas, la presidencia de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, por resolución de su presidente, decidió que por la dirección técnica de este organismo se motivase «debidamente -esto es, de forma concreta y circunstanciada- la pertinencia del emplazamiento de la EDAR a distancia inferior a 2.000 metros a contar desde el núcleo de población más próximo de población agrupada». Si dicho informe fue presentado al Tribunal, nunca le fue comunicado a la representación de los vecinos que apoyaron el correspondiente recurso.

Dos criterios

La planta depuradora de aguas residuales fue construida por el Ministerio de Medio Ambiente. Inicialmente, se pensó en ampliar la estación existente desde principios de los años 90 del siglo pasado. Finalmente, ante las dificultades que implicaba, los técnicos optaron por el emplazamiento actual, donde fue inaugurada en marzo del 2011.

Una obra que costó 44,5 millones de euros

La planta depuradora de aguas residuales del municipio de Lugo costó 44,5 millones de euros, de los que el 85% los aportó el Ministerio de Medio Ambiente. Es una obra que formó parte del saneamiento integral de Lugo, que incluyó la renovación de la red general de colectores. Durante su inauguración, la entonces ministra Rosa Aguilar anunció obras para el saneamiento del polígono de A Louzaneta.