El TSXG anula que los músicos de la Banda den clase en la Escola de Música

Enrique Gómez Souto
enrique g. souto LUGO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

óscar cela

Da la razón a CSIF y revoca la sentencia del Contencioso que inadmitió su recurso

30 oct 2016 . Actualizado a las 17:49 h.

El sindicato CSIF acaba de apuntarse otro tanto relevante en la pugna que viene manteniendo con los sucesivos gobiernos locales en materia laboral: el TSXG estimó el recurso que presentó contra la modificación de la relación de puestos de trabajo que supuso convertir a los músicos de la Banda en personal de la Escola Municipal de Música. El TSXG anula «la modificación de la RPT recurrida por resultar contraria al ordenamiento jurídico». 

El fallo anula que los músicos de la banda de clase en la Escola de Música. Esta situación generó ya reacciones de todas las formaciones políticas con presencia en el Gobierno Municipal, pidiendo que se garantice la continuidad de este centro. La alcaldesa, Lara Méndez, advirtió que la sentencia tenía recurso y transmitió «tranquilidade» porque, dijo no habrá desmantelamiento de ningún tipo por considerar la escual como «prioritaria».

La representación legal del Ayuntamiento intentó que el recurso de CSIF no fuera admitido alegando para ello falta de legitimación en este caso. El Tribunal señala: «(...) dado por sentado que la modificación impugnada afectaba a las condiciones de trabajo de un nutrido grupo de empleados públicos del Ayuntamiento de Lugo, unos con vinculo funcionarial y otros laboral, a los que se les atribuyen funciones docentes de las que antes carecían, se incrementa su jornada laboral -admitido que la prestaban a tiempo parcial y pasaron a desempeñarla a tiempo completo- y, correlativamente, se duplican sus retribuciones, es evidente que estamos en presencia de unas materias que (...) están sujetas a negociación en la Mesa de negociación».

En esa línea, el TSXG considera «cumplida la negociación al llevarse la cuestión a la reunión celebrada el 23 de mayo de 2012, en la que los representantes presentes del sindicato recurrente mostraron su disconformidad con la modificación que se proponía (...) ». Por tanto, el juzgado da por supuesta «la existencia de legitimación del sindicato recurrente, al margen de que no cuente con afiliados entre los integrantes de la Banda de Música, porque de lo contrario excluiríamos la posibilidad de recurrir acuerdos contrarios a los intereses profesionales de los empleados públicos (...)». Y ello, señala el Tribunal, «(...) no resulta de recibo, cuando no se discute que el sindicato recurrente ostenta una significativa presencia en el Ayuntamiento demandado, dependiendo de sus posturas y la combatividad que muestren la posibilidad de incremento de sus afiliados que, en parte, puede depender del resultado de las impugnaciones que promueva». Por ello, revoca la sentencia de instancia (juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1, que inadmitió el recurso de CSIF.

Comparación de funciones

En la sentencia se comparan las funciones que tenían los músicos de la Banda y las que tienen en la actualidad, al asumir tareas docentes (15 de ellos) y no docentes (5). A la vista de la RPT, el Tribunal dice que «(...) resulta que no se operó la modificación de la clasificación profesional de los músicos afectados por la modificación [y] la misma sigue siendo la de pertenencia del Grupo C2, por lo que se impone la desestimación de estos motivos de impugnación».

En la sentencia se examina la modificación de la jornada de trabajo y de las retribuciones de los músicos. «El primer aspecto de la cuestión es una consecuencia ineludible del incremento de las funciones. Limitándose antes a la interpretación y ejecución, ahora se le atribuyen las de impartir enseñanzas musicales a nivel de iniciación y aficionados, para lo que lógicamente las horas anteriormente asignadas no resultaban suficientes».

Añade el TSXG: «(...) una vez pasado el régimen de prestación de parcial a tiempo completo son las consecuencias en su retribución lo que entraña dificultades de encaje con las previsiones de prohibición de incrementos retributivos contenidos en el Real Decreto 20/2011 de 30 de diciembre, conforme al cual las retribuciones del personal al servicio del sector público, entre el que lógicamente se incluyen las corporaciones locales, no pueden experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011 (...)». Podría dar ese caso si se acreditase su condición de imprescindibles. El Tribunal Superior de Xustiza ve claro que «en el presente caso no se acredita ni su condición de imprescindibles y además resulta que no tienen nada de singulares ni excepcionales, toda vez que afectan a la totalidad de los integrantes de la Banda Municipal de Música, por lo que dicho motivo de impugnación ha de ser acogido y la resolución recurrida anulada».

«(...) No se discute que el sindicato recurrente ostenta significativa presencia en el Ayuntamiento»

El TSXG dice que sus retribuciones no encajan con la prohibición de incremento salarial