Llama pederasta en la red a un portero y sale absuelto porque lo denunciaron tarde

XOSÉ CARREIRA LUGO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

La Audiencia advierte que en los delitos de calumnias hay que querellarse en un año

16 oct 2016 . Actualizado a las 23:13 h.

Un tuitero que llamó en su cuenta «puto pederasta» al portero de un pub de Lugo se libró de una condena por calumnias porque el afectado tardó 18 meses en presentar una querella. La Audiencia Provincial de Lugo le da la razón al juez de lo penal que dictó la sentencia absolutoria, y advierte que el Código Penal, en su artículo 131, destaca que los delitos de injurias y calumnias prescriben al año. En este caso, la denuncia fue presentada en julio de 2013, pero el afectado no llegó a formular la correspondiente querella hasta el 10 de febrero de 2015. Lo hizo año y medio más tarde, fuera de plazo.

El fallo declara que el portero de un pub del centro de Lugo denunció que un tuitero había colgado un texto en el que decía que no había establecimiento más asqueroso que el del portero en cuestión y que este era un «puto pederasta, e non hai máis».

El abogado del afectado presentó, en los primeros días de febrero de 2015, una querella contra el acusado por esas expresiones y por otras que posteriormente el acusado habría efectuado en la puerta del establecimiento.

El juez de lo penal que se ocupó del caso optó por la absolución del denunciado por estar prescritos los delitos de calumnias, pero advertía que esa absolución era «sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder». Este fallo fue recurrido ante la Audiencia por el portero.

Dice el alto tribunal lucense que el denunciante dejó pasar «sobradamente» el plazo para presentar la querella, con lo que el procedimiento ya arrancó «viciado de nulidad» porque el Código Penal establece que «nadie será penado por calumnia o injurias sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal».

La Audiencia recuerda que también es necesario acompañar una certificación que acredite haber celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado. En este caso, destaca, fue aportada a las actuaciones con posterioridad al escrito de defensa.

«El denunciante no puede alegar indefensión porque estaba representado por abogado y es claro que la denuncia no es suficiente para que el procedimiento de calumnia se hubiese puesto en marcha (...). Estando ya en trámite de calificaciones es cuando el denunciante presenta copia de presentación de la querella y la papeleta de conciliación. Esto ocurre el mismo día, el 10 de febrero de 2015, esto es, habiendo transcurrido con creces el plazo anual de prescripción desde la fecha en que ocurrieron los hechos, en un claro intento de subsanar lo insubsanable», dice el fallo.