Tras 7 años, el juez archiva la operación Bebé por no ver delito en las adopciones

Xosé Carreira LUGO / AGENCIA

LUGO CIUDAD

Destaca que los informes de los trabajadores contienen opiniones, no falsedades

31 may 2016 . Actualizado a las 11:37 h.

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo comparte las tesis del fiscal y tampoco aprecia delitos en la larga operación Bebé. Por esta razón decidió su archivo definitivo, lo que comunicó a las partes que ahora pueden presentar un recurso. La investigación se puso en marcha por iniciativa de madres y padres de bebés que aseguraban que pudo haber irregularidades en la retirada de la custodia de los mismos y en la posterior entrega en adopción. Finalmente

la operación acabó con una decena de madres que se consideraban afectadas y con la imputación de otras tantas personas, entre ellas funcionarios de menores de la Xunta y monjas de un centro de acogida e incluso algún profesional del Hospital da Costa, donde una mujer de nacionalidad tunecina dio a luz y, al parecer, no llegó a ver a su bebé.

«No hay ningún dato del que se permita afirmar que las resoluciones administrativas dictadas en materia de adopciones o de acogimiento o de decisiones sobre las declaraciones de desamparo fueran dictadas por un órgano no competente, con desviación de poder, con omisión «total» de las formalidades procesales... y cuestión distinta es compartir o no la motivación de las decisiones o el proceder que pudiera resultar cuestionable (como así se cuestionó en la vía civil en algunos casos), pero ello per se no es constitutivo de ilícito penal», dice el juez en el auto. Recuerda que no cabe entrar en la esfera penal a valorar la debida aplicación o no de algún decreto de la Xunta «porque supondría criminalizar interpretaciones jurídicas cuando (...) la prevaricación penalmente ha de quedar restringida a los casos más graves (...)».

Los funcionarios

El juez advierte que no puede considerarse que los técnicos, psicólogos y trabajadores del servicio de Menores que declararon como investigados «hayan podido cometer un delito de falsedad documental en base a posibles aseveraciones contenidas en sus informes que, por un lado, no eran vinculantes conforme se ha venido constatando en la causa y, por otro, por ejemplo, si se trata de considerar que el hecho de que un trabajador pueda escribir en un informe que un menor está mal o bien atendido, que una vivienda reúne o no condiciones adecuadas, no es sino, como dice el fiscal, emisión de juicios de valor que (...) en modo alguno pueden ser constitutivos de falsedad», dice el juez. También destaca que son opiniones profesionales en base a conocimientos o experiencia, «sin que pueda considerarse por ello faltar a la verdad». Recuerda que las falsedades documentales pueden existir cuando se pueda casar el documento del que se trate «con cualquier hipótesis de verdad». En este caso eran, dice, opiniones de profesionales, pero nunca falsedades.

¿Qué es el sobreseimiento libre?

El sobreseimiento libre supone el archivo definitivo de una causa: aunque en el futuro aparecieran indicios, no podría reabrirse. Sí podría volver a activarse si el juez dictase un sobreseimiento provisional, que es lo más habitual.

La actuación de las monjas de Madre Encarnación fue correcta

En la causa estaban imputadas monjas del Hogar Madre Encarnación en el que acabaron varias mujeres. Algunos letrados creían que hubo maltrato infantil porque entendían que les dieron a los bebés fármacos no adecuados y que las condiciones de la institución no serían adecuadas.

Recuerda el juez que los hechos son de 2006 y 2007 no fue hasta la declaración de la directora del hogar cuando se hizo referencia a los posibles delitos. Y dice, que aún dándose por buenos, «que no es el caso», dado el plazo transcurrido, habría una prescripción.