Condenan al Sergas por colocarle una prótesis de cadera corta a un paciente

Dolores Cela Castro
dolores cela LUGO / LA VOZ

LUGO CIUDAD

El afectado pasó tres veces por el quirófano de un centro concertado

28 may 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El Sergas tendrá que indemnizar por daños y perjuicios a un paciente de Lugo, intervenido para colocarle una prótesis de cadera, en un centro concertado de la capital, en el año 2005. El fallo del Juzgado Contencioso Administrativo de Santiago considera que la prótesis que le colocaron no era la adecuada porque, entre otras cuestiones, era mas corta de la que necesitaba. P. I. M. tuvo que pasar por quirófano en otras dos ocasiones. Finalmente le concedieron una incapacidad permanente para su profesión habitual. El caso de reclamación de responsabilidad patrimonial ante la jurisdicción contenciosa lo llevó el Defensor del Paciente.

P. I. M., que hoy día ya está jubilado, comunicó, a través de su abogado, Cipriano Castreje, que presentará recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Considera que la indemnización, cuya cuantía no trascendió por expreso deseo del afectado, no se corresponde con la reparación del daño causado. Según reconoce la sentencia, el paciente actualmente «presenta deambulación con cojera y balanceo de pelvis, que le produce inestabilidad y precisa la ayuda de dos bastones para caminar».

Las tres intervenciones fueron practicadas en un centro concertado, sin embargo, el juzgado responsabiliza de la mala praxis al Sergas, que fue quien concertó la intervención.

Prótesis inadecuada

Según el abogado en Galicia de la asociación Defensor del Paciente, el afectado «tuvo que ser operado otras dos ocasiones más para rescatar la prótesis por estar suelta». «El Juzgado Contencioso de Santiago -añade- considera que la causa del recambio de la primera prótesis, (de técnica no descrita salvo que se trataba de prótesis cementada) fue la inestabilidad de la misma, probablemente debido a escogerse un vástago femoral insuficiente y a la insuficiencia glútea por desprendimiento del glúteo mediano existente».

La segunda cirugía, según la sentencia, fue necesaria por la inestabilidad de la prótesis y la tercera, por el aflojamiento del acetábulo femoral».

«El Juzgado -según recoge el Defensor del Paciente- sostiene que la revisión de la primera prótesis debería haberse realizado antes». «Además -añade- estableció relación entre las luxaciones y la inestabilidad que padeció, refiriendo también que la prótesis elegida era probablemente más corta de la exigida, y que la primera prótesis (no cementada) si bien era adecuada a su edad por la previsible necesidad de recambio, sin embargo testaba un poco verticalizada».

Actuación incorrecta

La sentencia hace referencia también a que el tipo de prótesis colocado y el acetábulo verticalizado «fueron la causa del aflojamiento del mismo», que no se corrigió en la segunda intervención porque en esa ocasión solamente le operaron la parte femoral.

Según el Defensor del Paciente, el juzgado reconoce en la sentencia que se produjo «una actuación incorrecta de la administración sanitaria, tanto por la tardanza o retraso de la revisión de la primera prótesis que influyó en el estado clínico del paciente, como por la elección de la misma y la colocación del acetábulo, un poco verticalizado, actuaciones que permiten la estimación de la demanda e indemnizar al paciente».