Los 140 trabajadores de Urbaser no tendrán que ir uniformados al trabajo

LUGO

ALBERTO LÓPEZ

Una sentencia establece que podrá cambiarse dentro del horario laboral

19 oct 2018 . Actualizado a las 17:49 h.

Los trabajadores de Urbaser no tendrán que ir uniformados de sus casas, ni entrar a trabajar antes del inicio de la jornada para cambiarse. Una sentencia del Juzgado Social número tres le da la razón a los miembros del comité de empresa de la CIG en la demanda de conflicto colectivo que presentaron contra la adjudicataria del servicio de recogida de basura y limpieza viaria. Deja sin efecto la decisión tomada de forma unilateral por la compañía.

Recurrieron a la vía judicial después de que el presidente del órgano de representación de los trabajadores recibiera una nota de la empresa en la que indicaba que «os traballadores deberán estar debidamente uniformados e listos no seu posto de traballo para iniciar de forma efectiva a súa prestación de servizos». La notificación tenía fecha del 28 de marzo de este año.

Precedentes

La demanda de conflicto colectivo estaba basada en una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia del año 2004, que condenó a la empresa. El fallo advertía que la entrega de la ropa de trabajo debería realizarse dentro de la jornada laboral ordinaria. De lo contrario, es decir, si se realizaba fuera de ese horario, según el fallo, el tiempo invertido en ponerse el uniforme y las medidas de protección que contempla, deberían remunerarse como tiempo de trabajo ordinario.

La sentencia recoge que la pretensión de la empresa con la comunicación del pasado 28 de marzo era la de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Añade que este cambio debería de ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de una duración no superior a los 15 días.

La consulta, según el fallo fallo «versará sobre as causas motivadoras da decisión empresarial e a posibilidade de evitar ou reducir os seus efectos, así como sobre as medidas necesarias para atenuar as súas consecuencias para os traballadores afectados».

La sentencia recoge que la empresa tomó la decisión sin acatar los requisitos legales establecidos, por lo que considera la decisión nula.

Por razones de seguridad

El Juzgado Social número tres recoge que la sentencia del año 2004 del TSXG es clara . Señala que «partiendo de la base que estamos en presencia de ropa de trabajo que se impone por razones de seguridad e higiene ?se trata de una empresa concesionaria del servicio público de limpieza? y la patronal es deudora de seguridad y el cumplimiento de tal obligación no puede llevarse gravando a los trabajadores con la pérdida no retribuida de su tiempo libre, siendo obligada consecuencia de ello que la distribución de la mencionada protección vestimental ha de realizarse durante la jornada laboral».