Abogado Pablo Gallego: «La ausencia objetiva de incremento del valor da lugar a la no sujeción al impuesto»

La Voz

LUGO

26 ene 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Pablo Gallego Manzano es letrado integrado en Lucus Lex Abogados. Señala: «Este impuesto es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos y se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos. Constituye por tanto el hecho imponible determinante de la obligación tributaria en este impuesto el incremento de valor que se produce en el patrimonio del sujeto pasivo como consecuencia de la transmisión de la propiedad».

Sigue explicando Gallego: «Las Ordenanzas Municipales se atienen a las fórmulas de cálculo contenidas en la normativa, que parten del axioma del continuado incremento de valor de los terrenos, lo que implica que se produce una ficción legal que permite gravar supuestos de inexistencia de incremento patrimonial». Añade: «El incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana constituye el primer elemento del hecho imponible, de manera que, en el caso de que no exista tal incremento, no se genera el tributo». Explica Pablo Gallego que «los tribunales de justicia están dando la razón a contribuyentes que han reclamado la devolución del dinero pagado en concepto de plusvalía municipal por haber transmitido su inmueble (ya sea por venta, dación en pago, embargo o ejecución hipotecaria) por debajo del valor de adquisición».

Realidad económica

Como conclusión, el citado letrado señala: «La ausencia objetiva de incremento del valor da lugar a la no sujeción al impuesto; la contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del «método de cálculo» y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondría desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica».