El TSXG no admite la querella que Gómez Besteiro presentó contra la jueza De Lara

LUGO

OSCAR CELA

«Tendríamos que encontraros ante una resolución tan groseramente ilegal y sin fundamento para plantearnos la existencia de delito de prevaricación judicial», dice el tribunal

25 may 2016 . Actualizado a las 15:57 h.

El TSXG no admitió a trámite la querella que los abogados del expresidente de la Diputación de Lugo y exsecretario de los socialistas gallegos, José Ramón Gómez Besteiro, presentaron contra la jueza Pilar De Lara, que lo investiga dentro de la operación Pulpo, que trata de determinar posibles irregularidades en el organismo provincial. En el auto dado a conocer hoy el alto tribunal gallego advierte: «Tendríamos que encontrarnos ante una resolución tan groseramente ilegal y sin fundamento para poder plantearnos la existencia del delito de prevaricación judicial». Y este no es el caso, según consideran en el TSXG. Previamente, la fiscalía se había pronunciado en contra de la admisión de la querella.

Los letrados de Besteiro entendían que la conducta de la jueza podría ser delictiva porque, en un auto que dictó el 10 de marzo de 2016, efectuaba una imputación injusta por saber que algunos presuntos delitos que le atribuía, relacionados con varios viajes, habían sido en unas fechas en las que el investigado no era presidente de la Diputación de Lugo, ni ostentaba cargo alguno en la misma. Esos viajes corresponderían a los años 2004, 2005  y 2006, por lo que sus abogados consideraban falsas las imputaciones. También decían que la magistrada tenía facturas con fechas y había ocultado maliciosamente las datas de las mismas.

En el auto se destaca, entre otras muchas cuestiones avaladas por decisiones judiciales anteriores, que fue una jueza de apoyo la que pidió también numerosas pruebas correspondientes a la investigación que posteriormente De Lara bautizó como operación Pulpo. «Podemos concluir que no existe indicio alguno (ni siquiera errores, podemos añadir) en el auto dictado por la jueza el 10 de marzo de 2016, de que se haya cometido en el mismo delito de prevaricación judicial ni ningún otro», reseña e auto.

Resalta también el fallo que los abogados de Besteiro acompañaron con la querella un oficio dirigido por la jueza a la Diputación, el 21 de diciembre de 2015, solicitando que le faciliten a la policía diversas facturas englobadas en la investigación y en las que se detalle su fecha, «por lo que no es de recibo que el querellante, que aporta el documento, pretenda ampararse en una ocultación de fechas para fundamentar la querella cuando tenía constancia oficial y cierta de las mismas».

«Podríamos pormenorizar más a la vista de la documentación recibida del juzgado, como en algún momento lo hace el Ministerio Fiscal, pero no es preciso. De su simple lectura se corroboran con datos y pruebas, incluso documentales o documentadas, las aseveraciones del auto pretendidamente prevaricador.  En consecuencia con lo relatado en los cuatro apartados o núcleos de la investigación se llama a declarar al querellante y a otras personas en concepto de investigados, en cuanto puedan estar relacionadas con los hechos y, a continuación ordena la práctica de más pruebas. Estamos en la fase preliminar de la instrucción de la causa, en la que por cierto según se desprende de la documentación recibida del juzgado ha intervenido desde el principio de la investigación judicial la magistrada en funciones de apoyo acordando la práctica de abundantes diligencias de prueba en providencias. Esta  fase preliminar (...) tiene por objeto es practicar las diligencias encaminadas a averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos, la naturaleza y circunstancias de los hechos y las personas que hayan participado en los mismos, con el fin de preparar el juicio, sin perjuicio, entre otras decisiones, de poder acordar su archivo si finalizada la fase de investigación no apareciese suficientemente justificada la perpetración del delito o que los hechos no son constitutivos de infracción penal por lo que es difícil concebir que en esta fase del proceso se pueda incurrir en prevaricación pues muchas diligencias pueden resultar infructuosas a aquellos fines y no por ello pueden considerarse contrarias a la Ley (no hemos encontrado precedentes judiciales en este ámbito). Tendríamos que encontrarnos ante una resolución tan groseramente ilegal y sin fundamento para poder plantearnos la existencia del delito de prevaricación judicial», indica el fallo dado a conocer esta mañana.