El TSXG considera que la huelga de 59 días en Urbaser fue legal y lícita

LUGO

El tribunal desestimó el recurso de la adjudicataria del servicio de recogida de basura

13 feb 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La huelga convocada por el comité de empresa de Urbaser en el verano del 2014 fue «legal y lícita», según recoge una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que desestima el recurso de suplicación, presentado por la adjudicataria del servicio de recogida de basura y limpieza viaria. Este fallo pone fin a un largo rosario de procedimientos judiciales, que perdió la empresa. Está sin fallar la denuncia del delegado en Lugo de Urbaser, Juan Ángel Moreno, por los daños causados por los sindicalistas en su vehículo. Desistió del procedimiento, al igual que la sindicalista que lo denunció por atropello. Tanto la CIG, como UGT, con representación en el comité, valoraron la sentencia de forma muy positiva.

Urbaser pretendía con este recurso que la huelga, que empezó el 9 de junio del 2014 y finalizó el 7 de agosto con la firma de un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, fuera declarada abusiva o ilegal. La sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza señala que los trabajadores no se negaron a cumplir los servicios mínimos, «sino que muestran su desacuerdo con los propuestos por considerarlos abusivos, y es entonces, cuando de una manera u otra, es indiferente, se niegan a hacerlo, supuesto normal y habitual de incumplimiento cuando así se decide». La sentencia abunda en sus fundamentos de derecho que para esta conducta está prevista la sanción de despido.

Sanciones al personal

«La negativa a cumplir los servicios mínimos ?señala el TSXG? puede ser causa de sanción, pero no incide en la legalidad o ilegalidad de la huelga, de ahí que el recurso haya de ser desestimado en su totalidad».

La empresa en el recurso aludía al daño causado por la huelga, que no se tuvo en cuenta en la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Lugo. El TSXG analiza esta cuestión y recoge que es intrascendente «porque no es el daño económico que se cause a la empresa lo que se califica, que en todo caso va implícito en la propia huelga, sino el motivo por el que se convoca».

El alto tribunal hace referencia a que los trabajadores no cumplieron los servicios mínimos y fueron sancionados por ello en su momento. 

«Sería volver a lo mismo ?señala la sentencia?  por una vía irregular».  Insiste en que la huelga finalizó con un acuerdo entre las partes, que tiene la misma eficacia que un convenio colectivo. «En él las partes ?añade? se comprometieron a desistir de los procedimientos administrativos y judiciales en marcha, y además la parte empresarial se comprometió a renunciar expresamente a cualquier reclamación contra los trabajadores por los daños y pérdidas derivados de la declaración judicial de huelga ilegal o abusiva». Por lo tanto, no van a ser sancionados.