Absuelto por un tribunal de violar a una niña en Lugo, aunque un juez votó a favor de condenarlo a ocho años de cárcel

LUGO

OSCAR CELA

Las contradicciones sobre si usó o no condón, decisivas para que el procesado quedara en libertad

09 feb 2016 . Actualizado a las 20:52 h.

El joven de 22 años juzgado como presunto autor de una agresión sexual a una niña de 11 años en Lugo  fue absuelto. Después de llevar un año en prisión quedó en libertad porque dos magistrados de la Audiencia Provincial consideraron que no se podían probar los hechos que le atribuían. Un tercer juez mostró discrepancia con la decisión y, en su voto particular, elaboró una sentencia que remata con la imposición de ocho años de prisión al acusado. Esta decisión no tiene ningún efecto para el joven porque impera la decisión mayoritaria del tribunal.

 Hubo controversia entre los encargados de dictaminar sentencia. Para dos magistrados, el testimonio de la menor estuvo «sembrado de contradicciones» y para el tercero «debe existir una verosimilitud en lo narrado por la víctima».

El fallo declara probado que la madre de la menor denunció el 5 de enero del año pasado que, en la noche del 22 ó 23 de diciembre de 2014, el procesado aprovechó que la menor se encontraba  en la habitación en la que iba a dormir, en un piso de Lugo, para  bajarle las ropas y llevar a cabo el acto sexual tras colocarse un preservativo. Destaca la sentencia que este relato no quedó acreditado.

Los dos magistrados que absuelven al acusado califican de inconsistente la versión de la menor. Recuerdan que, en primer lugar, no contó nada a la madre de lo ocurrido, negando los hechos cuando esta le preguntó por los mismos. «No se puede negar que el conocimiento de lo sucedido fue a través de quien se identifica como agresor», dice el fallo.

Añade que la madre incurrió en contradicciones y destaca que no hay vestigios biológicos que puedan acreditar cualquier tipo de contacto sexual con la menor. Destaca, asimismo, que el acusado, desde un primer momento mantuvo un relato en el que excluye toda voluntariedad. Dijo que estaba durmiendo y, al despertar de madrugada, observó a la menor semidesnuda y a horcajadas sobre él. Seguidamente la empujó y, después de efectuar diversas apreciaciones, negó que hubiera llevado a cabo actitud alguna de carácter sexual. Recordó también que se supo de lo ocurrido porque él se lo contó a la madre de la menor. «En otro caso ?dice el fallo? no habría salido a la luz este incidente».  El acusado negó que a posteriori le hubiera suministrado a la joven una píldora del día después, como decía el fiscal y como también considera la autora del voto particular en el fallo. «Que existió acercamiento lo evidencia el hecho de que el procesado le obligó a tomar la píldora (...) por su ansiosa preocupación ante la posibilidad de que se quedase embarazada», añade 

La magistrada que considera que el acusado es culpable, recuerda que la versión de la niña es creíble y se ampara en el informe emitido por los forenses quienes dijeron que los hechos podrían haber sucedido.

Justifica que la niña no hubiese contado nada de lo ocurrido a su madre y dice que esta lo supo por el procesado, pero este negó los hechos reiteradamente, «diciendo finalmente que no son tal y como los narra». «Ese silencio ?añade? ha de interpretarse de acuerdo con dos parámetros: el primero, la edad de la menor, 11 años; y el segundo, la dificultad de relación con la madre». Para la magistrada resulta difícil que el acusado no se percatase de que ella le bajó el pantalón del pijama y el calzoncillo.

Las contradicciones sobre el uso o no del preservativo, decisivas para que el procesado quedara en libertad

Un aspecto que resultó clave a la hora de la absolución del joven, que estuvo defendido por la letrada lucense  Natalia Varela Rodríguez, fueron las contradicciones sobre el uso del preservativo durante el supuesto acto sexual.

En este sentido, los magistrados que firmaron la sentencia que libera al acusado de la prisión, dicen que la chiquilla le explicó a la pediatra que el joven   no utilizó preservativo y que la había penetrado dos veces. 

Pero la menor dijo ante la policía y en el juzgado que el procesado usó un condón que había escondido en otra cama. En una ocasión, especificó debajo del colchón y en otra, bajo las sábanas.

Recuerda el fallo absolutorio que la menor dijo que se había resistido con las manos, pero no llegó a gritar, «pese a que en su casa había al menos ocho personas». También explicó que,  tras el supuesto hecho, el agresor se retiró el preservativo que tenía un líquido blancuzco y que luego salió de la habitación en la que la luz estaba apagada. Pese a ello dijo que vio el contenido del profiláctico, añadiendo que lo observó cuando abrió la puerta porque estaba la luz del pasillo encendida. Esta explicación, dicen los dos magistrados, choca frontalmente con la manifestación de la pediatra en el juicio en el que dijo que la menor no entendió cuando le preguntó si el agresor había eyaculado.  Expresó, recuerda el fallo, que no sabía lo que era «ni con ese término, ni con otro uso más vulgar».

La magistrada que considera culpable al acusado reconoce que, en efecto, la menor incurrió en contradicciones importantes en cuanto al uso o no de preservativo o si fue una vez o dos. «Pero ?dice? mantuvo idéntico relato respecto al núcleo a lo largo del tiempo. No puede obviarse que es una menor de 11 años de edad que desconoce la mayoría de los términos que se refieren, tales como eyacular o incluso en su aceptación más vulgar, tal y como señaló la pediatra en el juicio».

«Si bien inicialmente refiere que la penetró dos veces y no usó preservativo, lo cierto es que se trata de una niña de 11 años que desconocía lo que significaba eyacular y que probablemente también desconocía qué significaba la palabra preservativo, aún cuando tal vez conociese la terminología más vulgar pues había presenciado un curso en la Cruz Roja», expresa la integrante del tribunal que considera que el acusado debía ser condenado. Añade que no tiene incidencia si la penetración fue completa o parcial.

Explica que hubo en todo momento conducta libidinosa por parte del acusado, con independencia de si la agarró por las manos o de que la menor hubiese consentido, «pues con una niña  de 11 años, no están permitidas esas conductas». La sentencia es recurrible ante el TSXG.