El cableado sobre fachadas suscita dudas vecinales sobre su seguridad

Enrique Gómez Souto
enrique g. souto LUGO / LA VOZ

LUGO

Dos calles como Marina Española y la Rúa Río Eo, donde los cables se acercan a las viviendas.
Dos calles como Marina Española y la Rúa Río Eo, donde los cables se acercan a las viviendas.

El reglamento que los regula detalla las distancias a los huecos como puertas y ventanas

05 feb 2016 . Actualizado a las 10:08 h.

A la vista de los nudos, de los líos de cables, que soportan numerosas fachadas de la capital lucense no son pocos entre los residentes en esos edificios y entre los peatones que caminan bajo ellos los que se preguntan quién controla estos tendidos y sus condiciones de seguridad. Algunos tramos de cables enmarañados hay que dan pie para la sospecha, si bien parece que los percances no son frecuentes. Los tendidos en fachadas pertenecen a lo que en reglamento electrotécnico de baja tensión se denomina como red posada.

En la normativa sobre redes aéreas para distribución en baja tensión se señala que los cables estarán «directamente posados sobre fachadas o muros, mediante abrazaderas fijadas a los mismos» y tendrán que ser «resistentes a las acciones de la intemperie», y habrán de ser adecuadamente protegidos en los lugares en los que puedan sufrir deterioro mecánico». La norma señala: «En general deberá respetarse una altura mínima al suelo de 2,5 metros». Aclara que «en los recorridos por debajo de esa altura mínima (por ejemplo, para acometidas), deberán protegerse mediante elementos adecuados (...), evitándose que los conductores pasen por delante de cualquier abertura existente en las fachadas o muros».

Ventanas y balcones

Igualmente, determina la indicada normativa que en las proximidades de aberturas en fachadas deberán respetarse las siguientes distancias mínimas: ventana, 0,30 metros al borde superior de la abertura y de 0,50 metros al borde inferior y bordes laterales; balcones, 0,30 metros al borde superior y un metro a los bordes laterales. Las distancias reseñadas podrán ser inferiores si existen salientes o marquesinas que faciliten el posado de los cables. También fija una distancia mínima de 0,05 metros a los elementos metálicos de las fachadas, salvo que el cable disponga de determinada protección.

La inspección, además de la Administración, puede efectuarlas «organismo de control autorizado».