El presidente de la sección segunda de la Audiencia de Lugo no intervendrá en el caso de Besteiro porque son amigos

LUGO

La decisión, adoptada en noviembre, fue comunicada ayer a la Asociación de Defensa do Parque Rosalía

21 ene 2016 . Actualizado a las 00:48 h.

El presidente de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, Edgar Fernández Closs y el secretario general de los socialistas gallegos, José Ramón Gómez Besteiro son amigos. Por esta circunstancia, el magistrado comunicó en su momento que se abstendría en la cuestión de competencia que plantearon los letrados del expresidente de la Diputación de Lugo en relación con la magistrada del caso Garañón. Tal decisión fue aceptada por otro tribunal de la Audiencia lucense en un auto que tiene fecha de 23 de noviembre de 2015 y que fue comunicado ayer a la Asociación de Defensa do Parque Rosalía, a la cual no se le permitió personarse en esa cuestión de competencia que ya fue resuelta en su día en el sentido de que la jueza De Lara sí es competente para ocuparse del asunto.

La citada asociación recibió, junto al auto, una diligencia de ordenación en la que se indica que, con carácter previo a la resolución del recurso planteado, se una al expediente dicha decisión y añade que esa abstención se hará extensiva para todo el proceso.

Dice el auto de la Audiencia que, en fecha 19 de noviembre de 2015, entró en la oficina judicial del tribunal una cuestión de competencia planteada por José Ramón Gómez Besteiro. Ese mismo día, recuerda el fallo, el presidente de la sección segunda, a la que corresponde la resolución de todas las cuestiones de tipo penal, comunicó a la sala su abstención, «en base a tener una relación de amistad con el promovente». En los razonamientos jurídicos de la citada resolución se dice que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto, sin esperar a que se le recuse. «En cumplimiento de ello, el presidente de esta sección segunda se abstuvo del conocimiento de las actuaciones del rollo 808/2005», apunta el auto.

«Del contenido del escrito -añade- se desprende que hay una relación de amistad con el promovente de la cuestión de competencia por lo que se impone la abstención en evitación de cualquier tipo de dudas que puedan empañar la exigible imparcialidad objetiva. Por ello, considerándose que concurre la causa novena del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe estimarse justificada la abstención que se formula por el ilustrísimo señor Closs Fernández (Sic), debiendo formar sala para el conocimiento y resolución de la cuestión planteada, los restantes magistrados de la sección». Finalmente, el auto dice que la sala estima justificada la abstención que se formula por el presidente de la sección.