Agromuralla valora si levanta los tractores o recurre la orden de la Subdelegación

Dolores Cela Castro
dolores cela LUGO / LA VOZ

LUGO

Les dan 48 horas para recolocar los vehículos agrícolas en un único carril

13 ene 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La Subdelegación del Gobierno resolvió restringir la concentración de tractores e instó a Agromuralla a que recoloque los vehículos agrícolas en una única hilera, en el contorno interno de la Ronda. Ordenó, además, que se garantice en todo momento que queden libres dos carriles de circulación para los vehículos y los accesos de entrada y de salida al recinto amurallado. La asociación de ganaderos tiene un plazo de 48 horas para decidir si recurre esta resolución ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. De lo contrario, el próximo viernes tendrá que retirar los vehículos agrícolas y si no lo hacen, empezarían a tramitar sanciones. Estas no serían de tráfico, sino por infracciones contra la seguridad ciudadana.

Roberto López, coportavoz de Agromuralla, declaró ayer que esta mañana se reunirán los representantes de los concellos para decidir si presentarán recurso ante el TSXG o si apurarán los plazos y retirarán los tractores.

El coportavoz no valoró, al menos inicialmente, la posibilidad de recolocar los vehículos agrícolas en el entorno del monumento romano, que es lo que pide la Subdelegación del Gobierno como fórmula para proteger los derechos de reunión y de libre circulación.

La reunión para tomar decisiones, según López, tenían previsto celebrarla ayer, pero finalmente la aplazaron hasta hoy. La resolución de la Subdelegación del Gobierno les fue comunicada a primera hora de la tarde, en que empezó a contar el plazo de 48 horas para recurrirla.

En caso de que opten por presentar recurso contencioso administrativo ante el TSXG, esta instancia deberá resolver en el plazo de cuatro días, mediante un procedimiento especial, que ampara el derecho de reunión.

La Ley Mordaza no se menta

La resolución de la Subdelegación del Gobierno está amparada en el articulo 10 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión. Establece, según recoge el recurso, que si la autoridad gubernativa «considerase que existen razones fundadas de que pueden producirse alteraciones de orden público, con peligro para las personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación, o en su caso proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación».

Cabe recordar que la CEL solicitó la aplicación en este caso del artículo 23 de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Ley Mordaza. Se basaba en las competencias de la Subdelegación para disolver concentraciones de vehículos.

Si Agromuralla recurre, el TSXG dispondrá de un plazo de cuatro días para resolver

Las 48 horas empezaron a contar, a las tres de la tarde, en que comunicaron la resolución