De Lara tumba el interés de Orozco por echar de la Pokémon a las asociaciones

Xosé Carreira LUGO / LA VOZ

LUGO

Lago

Según la jueza, el alcalde pretendía privar a los ciudadanos de un derecho

02 sep 2014 . Actualizado a las 06:58 h.

El interés del alcalde de Lugo, José Clemente López Orozco, de echar de la Pokémon a la Asociación Cultural para la Defensa del Parque Rosalía de Castro y a la Asociación Abre la Muralla, fue echado por tierra por parte de la magistrada instructora, Pilar de Lara Cifuentes. Esta, en un auto que se conoció ayer, desestima íntegramente un recurso que había presentado en su día el abogado del regidor.

En su momento, la representación legal del alcalde había formulado recurso de reforma contra un auto de 26 de mayo de 2014 en el que la jueza aceptaba la personación de la asociación del parque como acusación popular en la causa. Posteriormente hizo lo mismo con Abre la Muralla. El letrado de Orozco consideraba que esa personación no debía salir gratis a los colectivos y planteaba a la jueza que les diese un plazo de diez días para que abonasen 6.000 euros en concepto de fianza y, en caso de no hacerlo, que se les apartase de las diligencias.

Después de una serie de consideraciones, la magistrada recuerda en un auto que la investigación de la Pokémon «se ha iniciado e impulsado de oficio investigándose delitos públicos como son los de prevaricación, tráfico de influencias, cohecho, contra la administración pública, entre otros. Estos delitos son infracciones penales que claramente atentan contra el interés comunitario que no puede, por regla general, ser encarnado por ninguna persona en particular y pertenece a la comunidad en general y por ello la única forma de personarse en unas actuaciones penales en concepto de parte es a través del ejercicio de la acción popular».

Sigue diciendo que «en consecuencia resulta desproporcionado y atentatorio contra el derecho a la tutela judicial efectiva el condicionar la personalización de las acusaciones particulares a la prestación de una finanza, que podría comportar la privación a los ciudadanos representados por las asociaciones personadas del derecho a instar la tutela judicial efectiva, que quedaría constreñida única y exclusivamente al Ministerio Fiscal, máxime si como aquí sucede, cuando tales asociaciones se personan, al objeto procedimental, esto es, los delitos investigados están perfectamente concretados, lo mismo que los sujetos imputados e incluso, en muchos supuestos, las eventuales responsabilidades civiles».

Recuerda la jueza De Lara que la finalidad de la fianza «no es otra que la de responder a unas eventuales acusaciones falsas o calumniosas decae por completo y, si es así, carece del más elemental sentido exigirla».

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