Los cruceiros están amenazados pese a tener protección legal

Xosé María Palacios Muruais
XOSÉ MARÍA PALACIOS VILALBA / LA VOZ

LUGO

<span lang= es-es >Ausencia</span>. Al lado de Ponte dos Freires (Vilalba) había un cruceiro que ahora tiene la base solamente.
Ausencia. Al lado de Ponte dos Freires (Vilalba) había un cruceiro que ahora tiene la base solamente. palacios< / span>

La aprobación de normas convive con daños de variado origen

09 dic 2012 . Actualizado a las 12:57 h.

El congreso sobre cruceiros celebrado en Lugo el mes pasado sirvió para poner de relieve, una vez más, la necesidad de cuidar una parte del patrimonio abundante y valiosa en algunas comarcas de la provincia. De todos modos, no se da un vacío absoluto, pues la legislación estatal y autonómica incluye, desde hace años, figuras de protección.

¿Qué grado de protección legal tienen los cruceiros?

Según la ley autonómica de patrimonio, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) en octubre de 1995 y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en diciembre de ese año, pueden estar inventariados, catalogados o clasificados como Bien de Interés Cultural. Un BIC es la figura que la ley reserva a los bienes «muebles, inmuebles e inmateriales más destacados».

¿Hay algún cruceiro que tenga la declaración de BIC?

Un listado que elaboró la Xunta en octubre no incluye ninguno. De todos modos, un cruceiro situado en una zona dotada de esa catalogación -por ejemplo, parte del conjunto urbano de Castro de Rei- ya entra en la protección de esas figuras.

¿Existe alguna legislación anterior sobre esos elementos?

Un decreto redactado en 1963 por el Ministerio de Educación Nacional se refiere a la protección de «los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico», por considerar que estaban «necesitados de una atención especial» los que no formasen «parte integrante» de edificios que hubiesen obtenido la declaración de monumento nacional. En esa mismo decreto, además se hace referencia a una ley de 1933.

¿Qué obligaciones de conservación aparecen en la legislación?

Por ejemplo, ese decreto dice (artículo 1) que los propietarios de los elementos que entonces tuviesen más de 100 años de antigüedad no podrían «cambiarlos de lugar ni realizar en ellos obras o reparación alguna» sin previa autorización del Gobierno. La ley autonómica de 1995 (artículo 25) impone a «propietarios, poseedores y demás titulares» de bienes que integren el patrimonio cultural el deber de conservarlos, cuidarlos y protegerlos.

¿Hay posibilidad de establecer transacciones de esos bienes?

Según esa misma ley (artículo 30), los bienes declarados y catalogados que formen parte de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales «serán imprescriptibles, inalienables e inembargables».

¿Hay castigos penales para acciones contra el patrimonio?

El Código Penal (artículo 234) dice textualmente: «El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros». También dice (artículo 235) que el hurto será castigado con pena de uno a tres años si se sustraen «cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico».

¿Qué tipo de daños sufren habitualmente los cruceiros?

Ha habido derribos y desapariciones parciales, aunque las causas parecen variadas. Por ejemplo, recientemente se conoció lo ocurrido en Denune (Begonte), en donde la mayor parte de un cruceiro fue derribado y solo quedó la base. En Saavedra (Begonte), hace varios años, un temporal dañó un cruceiro, aunque luego fue restaurado. En Santa Locaia (Castro de Rei), el año pasado, un acto de vandalismo dañó el vía crucis. A veces, tras un daño, se logra guardar las piezas para luego reponerlas.

¿A qué instituciones y personas corresponde el cuidado?

La ley gallega dice (artículo 1) que compete a la comunidad autónoma, pero también señala otros deberes: así, las personas que viesen peligro de destrucción o de deterioro de un bien integrante del patrimonio cultural deberán contactar con la administración competente «en el menor tiempo posible» (artículo 3), en tanto que los concellos (artículo 4) deben proteger, defender, realzar y divulgar el patrimonio, pero también adoptar, «en caso de urgencia», medidas cautelares para salvaguardarlo.

¿Está acreditado quiénes son los dueños de cruceiros?

Parece que no. Mario Saavedra, coautor de varios libros sobre este asunto y concejal de Castro de Rei, afirma que escasean los títulos de propiedad. Sí abundan inscripciones con el nombre de quien mandó erigir los cruceiros, aunque eso, agrega Saavedra, no acredita la propiedad.

¿Han sido frecuentes las desapariciones de cruceiros?

Saavedra desvela, por ejemplo, que en Abadín o Vilalba se llegaron a contabilizar unas 20 y que en Muras se registró una cifra algo inferior. Sin embargo, la aparición de libros sobre estas construcciones también ha servido para que apareciesen algunas que estaban escondidas.

¿Sufren estos elementos algún otro tipo de amenazas?

La limpieza de estos elementos debe centrarse fundamentalmente, opina Saavedra, en la retirada de vegetación, evitando siempre el empleo de productos abrasivos, porque, dice, podrían dañar la piedra.