La Audiencia absuelve al secretario y al interventor de la Diputación

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ÓSCAR CELA

La sentencia dice que no quedaron acreditados los delitos ni en la instrucción ni en el juicio Los jueces critican la actuación del fiscal jefe y los interrogatorios que hizo en la vista

22 jun 2005 . Actualizado a las 07:00 h.

?a sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo absolvió al interventor de la Diputación, José Ferreiro Fernández y al secretario general del organismo, Faustino Martínez Fernández, del delito continuado de falsedad de certificaciones, y del de desobediencia e infidelidad de custodia de documentos. El fiscal pedía nueve años de cárcel para cada uno. El tribunal también dejó libre de cargos a la funcionaria María del Carmen Mato Lence, juzgada por desobediencia e infidelidad de documentos. Este procedimiento abreviado se derivó de una investigación que realizó la fiscalía relativa al presunto cobro indebido de dietas por parte del vicepresidente de la Diputación, José Carlos Rodríguez Andina. En su fundamento de derecho segundo la sentencia recoge que tanto a lo largo del periodo de instrucción como en el acto del juicio, no ha quedado acreditado que llevasen a cabo las infracciones penales de las que venían, respectivamente, siendo acusados». Juicio al interrogatorio La sentencia apunta que para que exista un delito de falsedad documental, en su modalidad de continuado, es precisa una actuación dolosa y una condición indispensable: que la persona a quien se pretende atribuir la autoría «ha de ser desde luego el emisor de tal documento, o de tal certificación, no siendo, pues, posible, por propio rigor jurídico, su atribución en grado de autoría, a una persona que no fuese la emisora de aquellos» Según el tribunal, no quedó «mínimamente acreditado» que José Ferreiro cometiera delito de falsedad documental ni falsedad de certificaciones. «En ninguno de los documentos obrantes en las actuaciones -señala la sentencia- aparece que, de algunos de ellos fuere el señor Ferreiro su emisor ni siquiera que pudiese estar concertado con otras personas, con los otros acusados o con alguno de ellos». Precisa más adelante que «no se incidió, por cierto, mínimamente en el interrogatorio de los acusados en el acto de juicio, a pesar de aparecer reflejada en el escrito de acusación». Respecto del delito de desobediencia imputado a Ferreiro, se precisa que debe de haber advertencias de que se comete el delito. «El señor Ferreiro -apunta- no recibió no sólo tal necesario apercibimiento expreso y explícito de incurrir en desobediencia, sino que ni siquiera recibió ni una sola orden o mandato de manera directa y concreta». «Falta de tal elemental requisito -añade- que hace fenecer cualquier atribución de responsabilidad en concepto de autor, por una pretendida desobediencia ya que, para desobedecer, ha de existir una orden o mandato dirigido a alquien en concreto, cuestión que aquí no aconteció con el citado acusado». Sin concretar El tribunal exculpa a Ferreiro del delito de infidelidad en la custodia de documentos porque considera que no está acreditado que tuviese adjudicada, por su cargo, dicha custodia «cuya entrega requería -puntualiza- (no al señor Ferreiro) el ministerio fiscal». En este sentido hace referencia a que la acusación imputa el delito a los tres acusados, sin concretar la documentación que se les requería. «No debe olvidarse -apostilla- que en diversos oficios se hacía referencia a la documentación que el agente comisionado requiriese, lo que reflejaba desde luego, la indeterminación de lo requerido». Esta imprecisión, según señala, impide saber que parte de la misma podría ser ocultada. Crítica a Ferreiro En el fundamento de derecho cuarto el tribunal critica cómo funciona el departamento que depende de José Ferreiro. Dice de él que «pudiera calificarse de más o menos adecuado, ortodoxo o correcto, en relación a la documentación que debería o no ser examinada y por tanto remitida a tal departamento de intervención». Puntualiza después de esta apreciación que, sin embargo, éste no es el aspecto que ocupa al mencionado tribunal.