Así se paga el catastrazo

Carlos Cortés
carlos cortés MONFORTE / LA VOZ

LEMOS

CEDIDA

Las cartas de cobros explican una parte de los conceptos, pero no todos

20 mar 2017 . Actualizado a las 23:19 h.

Cuentan en el servicio de asesoramiento contra el catastrazo del sindicato Unións Agrarias (UU.AA) que es habitual que los contribuyentes se confíen cuando les llegan las cartas que les anuncian que sus propiedades han sido actualizadas. En ese documento, el Ministerio de Hacienda les dice cómo queda su nueva valoración catastral y les informa de que tienen que pagar sesenta euros por la gestión. «Moita xente paga e pensa que xa resolveu o problema e que ese era o catastrazo», afirma José Antonio Diéguez, experto en la regularización catastral en marcha y responsable de la campaña de información puesta en marcha en su día sobre este asunto por UU.AA. Pero no, esa carta es el primer aviso. La de verdad llega unos meses después. Esa es la que están recibiendo ahora los vecinos de Pantón y la que llevó a decenas de ellos al pleno que se celebró esta semana para reclamar que se anule un procedimiento que ellos consideran plagado de errores.

Estos son los conceptos que aparecen en las cartas de cobro y lo que significan:

¿Por qué aparecen cuatro años? Hacienda considera que antes de la regularización el contribuyente pagó menos de lo que le correspondía, así que reclama cuatro años de atrasos, el máximo legalmente posible.

Valoración catastral. Es el valor en euros de la propiedad según los baremos que aplica Hacienda. Resulta de la suma del valor catastral del suelo (que aparece en las cartas del Catastro como VC. suelo) y del valor catastral de las construcciones existentes (VC. Construcción, en la terminología de estas cartas oficiales).

Gravamen. Es el coeficiente que aplican los Ayuntamientos para hallar lo que cada contribuyente tiene que pagar. En el caso de las propiedades urbanas el máximo es el 1,10% y el mínimo el 0,4%. En el municipio de Pantón, el coeficiente en vigor es el 0,55. El pleno municipal aprobó el 16 de noviembre una rebaja al 0,49%. No apareció en el BOP hasta enero, con lo que no entrará en vigor hasta el 2017. Y además, tras el estallido de la polémica el alcalde anunció que lo bajará al 0,40. El coeficiente para propiedades rústicas puede estar entre el 0,3 y el 0,90%. Dentro de estos límites, el tipo de gravamen lo decide cada Ayuntamiento todos los años.

Anteriormente liquidado. Es lo que el contribuyente pagó ya en su momento. Esa cifra se resta a la que sale de aplicarle el coeficiente local al nuevo valor catastral y el resultado es el montante a pagar.

Coeficiente de actualización. Este concepto no aparece en los recibos, pero se intuye. Se trata de un mecanismo que pueden emplear los ayuntamientos para adaptar a la realidad cambiante del mercado inmobiliario las valoraciones catastrales que llevan tiempo sin pasar por una revisión. En el caso de Pantón, el Ayuntamiento solicitó su aplicación en el 2014. Desde ese ejercicio, el valor estimado de cada propiedad se multiplica sucesivamente por 1,11. Por eso en las cartas que están recibiendo los vecinos de este municipio, los valores catastrales de sus propiedades se incrementan en el 2014 y en el 2015 con respecto a los años previos. El del 2016 crecerá en la misma proporción.