El Juzgado ordena a un banco devolver 3.000 euros por una cláusula suelo

Carlos Cortés
carlos cortés MONFORTE / LA VOZ

LEMOS

Esta sentencia dictada en Monforte es una de las primeras tras el fallo de la UE

12 ene 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Un juzgado de Monforte acaba de dictar una de las primeras sentencias contra las cláusulas suelo tras la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que las declara ilegales. La denuncia la había presentado a principios del año pasado el cliente que contrató la hipoteca con el banco, pero la jueza mantuvo en suspenso su decisión a la espera de que se resolviese el litigio planteado ante la justicia europea sobre la legalidad de esta condición, habitual hasta ahora en los contratos hipotecarios suscritos por la banca española.

La sentencia declara nula la cláusula suelo establecida en esta hipoteca, que obligaba al cliente a pagar intereses con un tipo de interés mínimo anual del 2,750% del préstamo concedido por la entidad, independientemente de lo que variase el Euríbor. Según la información difundida ayer por la agencia Efe, el demandante había firmado en el año 2012 una hipoteca por valor de 102.000 euros con el Banco Popular. Por lo tanto, esta entidad financiera tendría que devolverle a su cliente los alrededor de 3.000 euros que le cobró de más.

Esta sentencia, firmada por la titular del juzgado de instrucción número uno de Monforte, Mónica Ferreiro, es una de las primeras de Galicia que anula con retroactividad la cláusula suelo de una hipoteca tras el fallo del tribunal de Luxemburgo. El fallo no es firme, porque tiene fecha del 29 de diciembre y las partes tienen veinte días para presentar un recurso.

En su resolución, la jueza Ferreiro apela a la sentencia del Tribunal Supremo que el 9 de mayo del 2013 declaró nulas las cláusulas suelo. En aquella resolución, el alto tribunal español declaraba que ese tipo de cláusulas en los contratos hipotecarios son nulas porque no permiten al consumidor hacerse una idea clara de la carga económica que le va a suponer. Pero aquella sentencia determinada expresamente que no había lugar a retroactividad. Es decir, quelos consumidores no podían reclamar el dinero que habían pagado de más antes de esa fecha. Esta demanda entró en el juzgado número uno de Monforte el pasado 4 de febrero, pero la jueza decidió paralizar el procedimiento a la espera de la decisión del tribunal europeo de justicia, que finalmente declaró que los clientes tenían derecho a recuperar todo lo que habían pagado de más, también antes de mayo del 2013.