El Tribunal Superior rechaza el recurso contra el derribo de una casa ilegal

La Voz C???.C. | MONFORTE

LEMOS

ALBERTO LÓPEZ

La primera orden de demolición fue dictada por el Ayuntamiento de Monforte en 1999 El promotor de la obra había pedido una licencia de alpendre y construyó una vivienda

14 abr 2007 . Actualizado a las 07:00 h.

El Ayuntamiento de Monforte tendrá que derribar una vivienda en construcción en la carretera de Castro Caldelas que fue edificada con una licencia de obras para un alpendre. La obra fue denunciada en sus inicios por un vecino y el Ayuntamiento dictó en su día una orden de derribo que fue recurrida por el afectado. Su recurso fue rechazo primero por un juzgado de Lugo y ahora por el Tribunal Superior de Galicia, en una resolución que ya no tiene apelación posible como no sea en el Tribunal Supremo. El conflicto por esta vivienda empezó en 1999. En marzo de aquel año, la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Monforte resolvía ordenar al promotor de la obra que derribase todo lo construido, y que lo hiciese en un plazo no superior a dos meses. El Ayuntamiento respondía así a una denuncia que había planteado un vecino tiempo atrás, justo en el momento en que empezaban las obras. El denunciante tenía por aquel entones una vivienda en la parcela contigua y, al parecer, trató de convencer a su nuevo vecino de que hiciese algunos cambios en su proyecto para suavizar el impacto que tendría sobre su propia parcela. Pero el aludido se negó en redondo. Según recogen las dos resoluciones judiciales dictadas en Lugo y en A Coruña, tampoco quiso atender los múltiples requerimientos que desde marzo de 1999 le hizo el Ayuntamiento para que parase las obras y para que tratase de conseguir una licencia acorde con la obra que realmente estaba haciendo. La que había obtenido en su día sólo lo autorizaba para construir un alpendre, nunca una vivienda. En vez de dar su brazo a torcer, lo que hizo fue presentar un recurso contencioso administrativo contra la orden municipal de derribo. La primera sentencia, la de Lugo, fue dictada el 10 de junio del 2003. Aquel fallo no entraba en el fondo del litigio, porque su ponente sostuvo que el recurso había sido presentado fuera de plazo. El afectado recurrió al Tribunal Superior de Galicia, que respondió el 11 de mayo del 2006 con una resolución que sí se detuvo a analizar lo ocurrido, pero volvió a dar la razón al vecino que presentó la denuncia y al Ayuntamiento que ordenó el derribo. Caso omiso El Tribunal Superior destaca la insistencia de los propietarios de esta vivienda en hacer caso omiso de las órdenes de paralización y de los ofrecimientos del Ayuntamiento para que presentase alegaciones. «En consecuencia -dice el fallo- la única decisión posible era acordar la demolición». Cuando el vecino que denunció el caso presentó la primera queja en el Ayuntamiento, apenas habían empezado las primeras horas. Hoy, la vivienda está prácticamente terminada, aunque los trabajos de construcción hace tiempo que están paralizados y nadie ha llegado a entrar a vivir en ella. A pesar del tiempo transcurrido desde la sentencia del Tribunal Superior de Galicia, nadie parece haber dado un paso para ejecutar la orden de demolición. Ni el dueño de este supuesto alpendre ni tampoco el propio Ayuntamiento.